REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 14 de Abril de 2015
204º y 156 º

De la revisión de las actas procesales este Tribunal observa:
PRIMERO: Cursa inserta al folio 17, diligencia estampada por el Alguacil de este Despacho Judicial en fecha veinticinco de Marzo de dos mil quince (25-03-2015), mediante la cual consignó la compulsa que fuera librada para la práctica de la citación personal de la ciudadana MARILUZ VILLARROEL, en virtud de la negativa de ésta a recibir dicha compulsa y a firmar el recibo de citación.
SEGUNDO: Por auto de fecha veintisiete de Marzo de dos mil quince (27-03-2015), este Tribunal ordenó a la Secretaria de este mismo Despacho Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, que librase boleta de notificación a la prenombrada ciudadana, comunicándole la declaración del Alguacil relativa a su citación; siendo librada la boleta en esa misma fecha (folios 20 al 22).
TERCERO: Al folio 24 riela inserta nota estampada en fecha catorce de Abril de dos mil quince (14-04-2015), por la Secretaria de este Órgano de Administración de Justicia, en la que hizo constar lo que a continuación se transcribe:
… Que en el día de hoy martes catorce 14 de Abril de dos mil quince (14-04-2015) me trasladé al domicilio de la parte demandada, ubicado en la Urbanización La Llanada, vereda 48, casa Nº 08, Parroquia Altagracia, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de entregar la Boleta de Notificación que fuera librada en fecha 27-03-2015 a la ciudadana MARILUZ VILLARROEL, y hallándome presente en el lugar, siendo las 10:45 a.m., fui atendida por una ciudadana quien una vez impuesta del motivo de mi visita, dijo llamarse MARILUZ VILLARROEL, y ser titular del número de cédula de identidad que aparece asentado en la boleta de notificación que le entregué y que conservó para sí; mas sin embargo, se negó a mostrarme su documento de identificación y a firmar el ejemplar de la boleta que en este acto consigno.…

CUARTO: Establece el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil:
…Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez, y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación. La boleta la entregará el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del citado (Negritas añadidas).

QUINTO: En interpretación de la normativa contenida en el artículo 218 de la Ley Civil Adjetiva, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 81 de fecha trece (13) de Marzo de 2003, con ponencia del Magistrado Franklin Arriechi Gutiérrez, estableció:
…los actos complementarios a la citación ordenados por el Juez al Secretario tienen como objetivo fundamental poner en conocimiento del ya citado, que con su cumplimiento comenzará el lapso de comparecencia para el correcto ejercicio de su defensa (Negritas añadidas).

Ahora bien, de la disposición normativa parcialmente transcrita en el particular “Cuarto” y del criterio jurisprudencial plasmado en el particular “Quinto”, se deduce claramente que desde el momento en el cual el Alguacil da cuenta al Juez de que ha puesto al demandado en conocimiento de su objetivo de practicar su citación personal, el accionado queda ya citado aún cuando se haya negado a firmar el recibo de citación, solo que el lapso de comparecencia comienza a computarse a partir del día siguiente a aquél en el cual el Secretario del Tribunal deje constancia en autos de haber realizado todas las diligencias y formalidades a que se contrae el citado artículo 218 eiusdem, definidas por la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal de la República, como actos complementarios a la citación.
Estos actos complementarios consisten, pues, en que el Secretario además de librar la boleta de notificación a que se ha hecho mención, debe entregarla en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, poniendo constancia en el expediente de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado; en el entendido de que este deber de “entregar la boleta” significa algo más que “dejarla”, debe entregarla a la persona que allí se encuentre.
La razón de ser de este dispositivo legal parece sintetizarse en el comentario que al respecto realiza Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 2ª ed., Ediciones Liber, Caracas, 2004, p. 165) en los términos que siguen a continuación:
Esta nueva norma elimina la prueba por testigos de la citación personal implementando una fórmula más eficaz y segura para el mismo citado, que tiene el efecto de reiterar la citación ya hecha por el alguacil. De esta manera se sale al paso de un riesgo de indefensión por fraudes o errores en la identificación de la persona. Porque mal podían los testigos actuarios, que comúnmente hacían profesión de tales, conocer a todo sujeto citado, ni menos estaba dispuesto éste a mostrar su cédula de identidad cuando se había negado a firmar la constancia de recibo (Negritas añadidas).

En el caso concreto bajo análisis, constata esta jurisdicente que en la causa que nos ocupa: 1º el ciudadano Alguacil de este Juzgado dio cuenta de haber practicado la citación personal de la ciudadana MARILUZ VILLARROEL en fecha veinticinco de Marzo de dos mil quince (25-03-2015), pese a la negativa de ésta a recibir la compulsa y firmar el recibo de citación; 2º el día catorce de Abril de dos mil quince (14-04-2015) se produjo el traslado de la Secretaria de este Órgano de Administración de Justicia, al domicilio de la accionada, donde hizo entrega de la boleta de notificación relativa a la citación de la ciudadana MARILUZ VILLARROEL, a una persona que dijo llamarse tal; y 3º la boleta de notificación en cuestión, si bien no fue firmada por la prenombrada ciudadana, sí fue recibida por ésta.
Así las cosas, este Tribunal no puede dejar de ratificar el criterio que ha venido sosteniendo, en cuanto a considerar que no se debe supeditar la prosecución del juicio a la actitud rebelde de persona alguna y mucho menos hacer depender de ésta el cumplimiento de una actuación procesal que la Ley impone, en este caso, al Secretario del Tribunal, y con ello el que pueda o no transcurrir el lapso de comparecencia; lo contrario continuaría dando lugar a una práctica dilatoria que ha caracterizado en buena medida la realidad forense, en flagrante transgresión del deber de lealtad y probidad establecido en el artículo 170 de la Ley Civil Adjetiva; situación que no debe ser tolerada ni aupada por ningún Órgano Jurisdiccional garante del debido proceso y del derecho a una Justicia expedita y sin dilaciones indebidas, consagrados en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El criterio señalado ha quedado expuesto, verbigracia, en el procedimiento a través del cual se ventiló la pretensión de Daño material y lucro cesante derivado de accidente de tránsito que formulara la Estación de Servicio “El Peñón, C.A.” contra la sociedad de comercio “Inversiones Rohesan, C.A.”, y más recientemente en el procedimiento donde se ventiló la pretensión de Divorcio seguida por Freddy Luis Castillejo Guerra contra Marianela Molero Cortez; uno y otro procedimiento signados con los Nº 18.678 y 19.521 de la nomenclatura interna de este mismo Juzgado.
Ergo, dadas las circunstancias propias del caso concreto bajo estudio y sobre la base de las razones de hecho y de derecho expuestas “ut supra”, no obstante la actitud contumaz aquí advertida en cuanto a la negativa de la demandada a firmar la boleta de notificación relativa a su citación; este Órgano de la Administración de Justicia, tiene por cumplidos los actos complementarios a la aludida citación y, por consiguiente, perfeccionada esta última; por lo que el término de comparecencia a los efectos de la celebración del Primer Acto Conciliatorio en el presente procedimiento, comenzará a computarse a partir del primer día siguiente al de hoy, martes catorce de Abril de dos mil quince (14-04-2015). Conste.
La Juez Prov.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA



Exp. N° 19.617
Materia: Civil
Motivo: Divorcio
Partes: Jesús María Sosa Vs. Mariluz Villarroel
GMM/kcss.-