REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Cumaná, 13 de Abril de 2.014
204º y 156º

Vista la diligencia que antecede suscrita y presentada en fecha 08 de Abril de 2015 por el abogado en ejercicio CARLOS E. VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.871, quien actúa con el carácter de apoderado especial de los Sucesores de la ciudadana MARÍA MAGDALENA DURAN, a través de la cual solicitó una prórroga del lapso de evacuación de pruebas, de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil; y habiéndosele dado cuenta de dicha diligencia a la ciudadana Juez Provisorio, este Órgano Jurisdiccional pasa a proveer como sigue a continuación:
Observa esta operadora de justicia que por disposición contenida en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, la prórroga o reapertura de un lapso procesal sólo es permisible por vía de excepción, en los casos expresamente determinados por la Ley o cuando, siendo necesario, exista una causa no imputable a la parte que la solicite.
En el procedimiento de autos el lapso de evacuación de pruebas inició a computarse a partir del día 25 de Febrero 2015 (inclusive), según se desprende del auto dictado en fecha 24-02-2015 cursante al folio 89. Siendo ello así, el último de los treinta (30) días de despacho concernientes al mencionado lapso de evacuación, según se desprende del Calendario Judicial llevado por este Tribunal, lo constituye el día 13 de Abril de 2015.
Ahora bien, fundamentó el apoderado judicial diligenciante la solicitud de la prórroga del lapso de evacuación de pruebas, en el hecho de que a la fecha de su diligencia (08-04-15), no ha sido remitido a este Despacho, Informes solicitados a la Dirección de Identificación y Extranjería (ONIDEX) del Ministerio del Poder Popular Para Las Relaciones Interiores, a la Funeraria San Baltazar, a la Dirección de Identificación y Extranjería (ONIDEX) del Ministerio del Poder Popular Para Las Relaciones Interiores-San Félix del Estado Bolívar, siendo que la tardanza en la remisión de dichos Informes escapan a la voluntad de sus representados, y por ende no es imputable a los mismos.
Ciertamente, se desprende de las actas procesales que, a la presente fecha no han arribado a este Despacho Judicial las resultas de las pruebas de informe promovidas por la parte demandada.
Pues, bien, las circunstancias aquí descritas, dilatadoras del acto de evacuación de las pruebas de informe, constituyen indudablemente para esta jurisdicente, causas no imputables a la parte que ha invocado la necesidad de la prórroga solicitada; y así se establece.-
Luego, concurriendo por una parte, la necesidad de la parte demandada de evacuar las pruebas de informe promovidas tempestivamente por ella y admitidas por el anterior Tribunal de la causa; y por la otra, la existencia de causas no imputables a dicha parte que han impedido la pronta evacuación de las pruebas de informe en referencia; estima quien aquí decide que es procedente acordar la prórroga del lapso de evacuación de pruebas solicitada, y como quiera que la Ley no precisa los límites a los cuales deba sujetarse el Órgano Jurisdiccional para acordar la misma, este Tribunal acuerda la prórroga del lapso de evacuación de pruebas en el procedimiento que nos ocupa por los mismos treinta (30) días de despacho previstos en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil; los cuales iniciarán a computarse a partir del primer día de despacho siguiente a la fecha del presente auto. Así se resuelve.-
La Juez Prov.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA









Exp. N° 19.629 /// Materia: Civil
Motivo: Prescripción Adquisitiva
Partes: Gener Laiu Monroy Cortez Vs. Herederos Desconocidos de María M. Durán
GMM/nf