REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.


EXP. Nº 9724/12.
DEMANDANTE: GLENDIS MARIA SUNIAGA
DEMANDADO: JORGE LUÍS GONZÁLEZ MOLINA
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
En fecha diecinueve (19) de Julio de 2012, la ciudadana GLENDIS MARIA SUNIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.839.553, domiciliada en Río Seco, Sector la Plaza, Municipio Cajigal, Estado Sucre, asistida por el Defensor Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una demanda de RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, en representación de su hija Omissis.-

“Manifiesta dicha ciudadana que el padre de su hija ciudadano JORGE LUÍS GONZÁLEZ MOLINA, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en Río Seco, Sector La Plaza, al lado de la Gallera, Municipio Cajigal, Estado Sucre, se niega a reconocerla como su hija... …..”
..”En virtud de lo expuesto y por cuanto el referido ciudadano es el padre de su hija, lo cual puede ser demostrado, es por lo que demanda al ciudadano JORGE LUÍS GONZÁLEZ MOLINA, por Reconocimiento de Paternidad, fundamentando su acción en el artículo 214, y 218 del Código de Procedimiento Civil y 454 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”

La demanda fue admitida en fecha treinta (30) de Julio de 2.012 y se ordenó citar al demandado, a fin de que comparezca al Quinto día hábil siguiente a su citación, para la contestación de la demanda. Se comisiono para la citación al Tribunal del Municipio Cajigal del Estado Sucre. Asimismo se ordeno oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas. Se notifico a la Fiscal del Ministerio Publico. Se libró oficios y boletas.-

Corre inserta al folio doce (12) boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, la cual fue cumplida por el Alguacil del despacho.-

Corre inserta a los autos la comisión devuelta del Juzgado del Municipio Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y la misma fue cumplida y agregada a los autos.-
Siendo la oportunidad legal para la contestación de la demanda, en el presente juicio de Reconocimiento de Paternidad, NO compareció el demandado ciudadano JORGE LUÍS GONZÁLEZ MOLINA.-

En la oportunidad para que tuviera lugar el lapso probatorio la parte demandante NO hizo uso de tal derecho.-

Corre inserto al folio veintiséis (26) oficio del IVIC, participando que para el día treinta (30) de Agosto del 2013, se realizara la prueba en la Ciudad de Caracas, a la cual deben asistir las partes involucradas. Quienes fueron debidamente notificadas, según costa de boletas inserta a los autos

En fecha veinticuatro (24) de Mayo del 2.013, se notifico a las partes a fin de que comparecieran ante el Laboratorio de Genética Humana del IVIC, en el Estado Bolivariano de Miranda Tribunal, los cuales según comisión recibida por ante este Tribunal, los mismos se dieron por notificados.-

Recibida la comisión cumplida del Juzgado comitente, se ordeno agregarla a los autos.-

II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:

Se inicia la presente causa mediante demanda de Reconocimiento de paternidad presentada por el Defensor Público, a favor de la niña Omissis, debidamente representada por su madre ciudadana GLENDIS MARIA SUNIAGA, Manifiesta dicha ciudadana que ….”El padre de su hija ciudadano JORGE LUÍS GONZÁLEZ MOLINA, se niega a reconocerla como su hija, pese a que en la sede del Concejo de Protección del Municipio Cajigal, manifestó que no se negaba a hacerlo... …..”



Visto que de la lectura de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no existen elementos probatorios que demuestren la veracidad de los hechos que se alegan en el libelo de la presente demanda y no existiendo pruebas que beneficien a la demandante, este Juzgador considera que la presente acción no debe prosperar. Y así se decide.-
III

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente acción de RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, intentada por la ciudadana GLENDIS MARIA SUNIAGA, contra el ciudadano JORGE LUÍS GONZÁLEZ MOLINA, plenamente identificados.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los ocho (08) días del mes de Abril de Dos Mil Quince.-






ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,



ABG., DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:55 de la Mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG., DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,


EXP: N° 9724/12.-
JMG/drm/jlm.-