REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE- EXTENSION CARUPANO

EXP. N° 2237
SOLICITANTE: DINORA PATRICIA HIDALGO RODRIGUEZ
MOTIVO: PERMISO DE VIAJE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE)


En fecha Quince (15) de Enero del año 2.015, se recibió por ante este Tribunal una solicitud de PERMISO DE VIAJE, introducida por la ciudadana DINORA PATRICIA HIDALGO RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 13.108.758, domiciliada en Urb. El Mangle, Bloque 02, Apto. 02-02, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida por el Defensor Publico de esta Extensión Judicial, en beneficio de las niñas Omissis, venezolanas, menores de edad, cédulas de identidad Nros. 28.593.130 y 31.118.583 respectivamente.-
Este Tribunal una vez anotado la causa y asignada su numero, por cuanto se desprende de la misma que no ha sido planteada en la forma prevista en el Artículo 456 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al carecer de uno de los requisitos exigidos en el señalado artículo, como es: la falta de dirección del padre para ser localizado, para que el mismo emita su opinión con respecto a la presente solicitud.-

Y no evidenciándose en la presente solicitud se encuentre encuadrado en el supuesto establecido, la misma se declara INADMISIBLE, con base al referido artículo en concordancia con Articulo 456, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos ante expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INAMISIBLE el presente procedimiento, se acuerda el cierre y archivo del expediente. Y así decide.-






PUBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los ocho (08) días del mes de Abril del Dos Mil Quince.-






ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:40 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-






ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,







Exp., N° 2237.-
JMG/drm/jlm.-