REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS YADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIALDEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN –CARUPANO.


EXP. Nº 12.618.15
DEMANDANTE: GLORIMAR DEL VALLE BRITO GIL Y ALDEMARO JOSE JIMENEZ PEREZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante de la Fiscalia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos, GLORIMAR DEL VALLE BRITO GIL Y ALDEMARO JOSE JIMENEZ PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 15.555.387 Y 13.924.160, domiciliados la primera en Canchunchù Viejo Calle Jacinto Navarro, Casa S/N sector 12 de Febrero Municipio Bermùdez, Estado Sucre y el segundo detrás del hospital general de Carúpano Sector Colinas de Bello monte, Casa S/N Municipio Bermùdez, Estado Sucre quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación la Obligación de Manutención, en beneficio de los Niños OMISSIS, de la manera siguiente:

PRIMERO: El progenitor le suministrará la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 1250, 00), QUINCENAL a razón de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 2.500.00) MENSUALES.-

SEGUNDO: La cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (BS. 9.000,00), adicionales en el mes de Agosto por concepto de Bono Vacacional.-

TERCERO: La Cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (BS 13.000.00) en el mes de Diciembre, para la compra de ropa calzado y juguete.-

CUARTO: Los gastos médicos y medicinas, serán cubiertos por Seguro UMANIXTA.-

QUINTO: 50 % de uniformes y útiles escolares, cuando este en edad escolar.


SEXTO: Asi mismo se ordena apertura de cuenta para realizar los depósitos correspondientes a la Obligación de Manutención.-

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: GLORIMAR DEL VALLE BRITO GIL Y ALDEMARO JOSE JIMENEZ PEREZ, por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha veintisiete (27) de Marzo del año 2.015.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1. Los beneficiarios son niños en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-

2. El domicilio de los beneficiarios es en Canchunchù Viejo Calle Jacinto Navarro, Casa S/N sector 12 de Febrero Municipio Bermùdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.


En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los siete (07) día del mes de Abril del Dos Mil Quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.




A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO




EXP. N° 12.618.15.-
JMG/drm/sjr. -