REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE, EXTENSION CARUPANO


EXP: Nº 12612/15
DEMANDANTE: ANDERSON MIGUEL MARCANO NATERA Y
YELITZA DEL CARMEN SALAZAR VARGAS
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos ANDERSON MIGUEL MARCANO NATERA y YELITZA DEL CARMEN SALAZAR VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.908.125 y 24.625.670, respectivamente, domiciliados el primero en Guaca, calle Sucre, casa S/N, cerca del Bar “Catire”, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y la segunda en Guaca, calle La campesina, casa S/N, cerca de la Bodega, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación la Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo: Omissis.-

PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) SEMANALES.-

SEGUNDO: En la época Navideña el Progenitor aportara la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00).-

TERCERO: El progenitor se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos Medico, Medicina Y el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de
Uniformes y útiles Escolares, así mismo el progenitor solicita apertura de cuenta bancaria a nombre de la progenitora, para cumplir con la Obligación de Manutención.-

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ANDERSON MIGUEL MARCANO NATERA y YELITZA DEL CARMEN SALAZAR VARGAS, por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha veinticinco (25) de Marzo del año 2.015.-

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir Homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1. El beneficiado es niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio del beneficiario es Guaca, calle La campesina, casa S/N, cerca de la Bodega, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dicho niño, no son contrarios a su interés superior y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-


Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN, al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la



Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los seis (06) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.







A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:55 de la mañana y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.







Exp. N° 12612/15.
JMG/drm/jlm.-