REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.
EXP. N° 12430/15
SOLICITANTE: LUIS JOSÉ GONZÁLEZ NARVAEZ
DEMANDADA: EVELIN DEL CARMEN ZERPA GARCIA
MOTIVO: REVISION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en representación del ciudadano LUIS JOSÉ GONZÁLEZ NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.443.799, domiciliado en Río Caribe, Av. Bermúdez, casa S/N, cerca de la Plaza Sucre, Municipio Arismendi, Estado Sucre, en su condición de padre de las niñas VALENTINA LUISETH Y RHEGGINA LUISETH GONZÁLEZ ZERPA, quien solicita el Régimen de Convivencia Familiar.
Mediante comparecencia al acto de mediación de la progenitora, ante este Tribunal, ciudadana EVELIN DEL CARMEN ZERPA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.594.407, domiciliada en El Muco, Urb. Salvador Salinas, casa N° 04, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone mediante escrito presentado por la misma, el cual riela al Folio 20 y 21 del presente Expediente, este Tribunal acuerda Homologar el presente acuerdo en relación a la REVISION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de las niñas Omissis.-
PRIMERO Este Tribunal niega la Evaluación Psicológica solicitada mediante Acta levantada ante la sede de la Fiscalia Publica por el ciudadano LUIS JOSÉ GONZÁLEZ NARVAEZ, antes identificado, por Improcedente. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: El progenitor tiene derecho a compartir con sus hijas de martes a viernes desde las tres de la tarde (03:00 pm), hasta las seis de la tarde (06:00 pm). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: El padre compartirá con las niñas los días domingo, la buscara al hogar materno a las Ocho de la mañana (8:00 am) y las retornara el mismo día a las siete de la noche (7:00 pm). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CUARTO: Vacaciones Escolares, Carnavales y Semana Santa serán compartidas en partes iguales. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
QUINTO: en el periodo Navideño, 24 y 25 de Diciembre con el padre y 31 de Diciembre y 01 de Enero con la madre de forma alterna cada año. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos LUIS JOSÉ GONZÁLEZ NARVAEZ Y EVELIN DEL CARMEN ZERPA GARCIA, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los seis (06) días del mes de Abril del 2.015, años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:35 a.m, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,
Exp. N° 12430/15.-
JMG/drm/jlm.-
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