REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN - CARÚPANO.


EXP. Nº 12.659-15.
DEMANDANTE: ÁNGEL MÁRQUEZ VEITIA
DEMANDADA: CARLYS MARCHAN TOTESAUT
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano ÁNGEL MÁRQUEZ VEITIA, asistido por el Defensor Público de esta Extensión Judicial, en su condición de Padre de la niña Omissis, Manifestando. “que se le otorgue la Custodia a favor de su hija….”

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: ÁNGEL MÁRQUEZ VEITIA Y CARLYS MARCHAN TOTESAUT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros.25.557.502 y 26.543.616, respectivamente, domiciliados el primero en San Martín, calle principal de Villa Paraíso, casa s/n, y la segunda en el sector Bohordal, Río Seco, Los Cerritos, calle principal, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo a la Responsabilidad de Crianza, a favor de su hija Omissis, de la manera siguiente:

PRIMERO: La Responsabilidad de Crianzas para ambos padres.

SEGUNDO: El niño habitará con su progenitor, quien será el encargado de ejercer el Derecho de custodia.-

TERCERO: La progenitora se trasladará a la ciudad de Maturín a trabajar y continuar con sus estudios; el padre se compromete a mantener contacto telefónico con la madre de la niña.



CUARTO: La progenitora cada vez que pernote en Carúpano, el progenitor de la niña le permitirá que la niña comparta con su progenitora, y permanecer con la niña el tiempo que este en la ciudad.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.

En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ÁNGEL MÁRQUEZ VEITIA Y CARLYS MARCHAN TOTESAUT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros.25.557.502 y 26.543.616, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Treinta (30) días del mes de Abril de Dos Mil Quince. Años 204° de la Independencia y 157° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 12.659-15.-
JMG/drm/am.-