REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN – CARÚPANO.

EXP. N° 12.717.15.-
SOLICITANTES: YOHANA MARGARITA VELASQUEZ LAREZ
BENEFICIARIO: Omissis
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por la ciudadana YOHANA MARGARITA VELASQUEZ LAREZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.406.961, domiciliados en Guaca, Puerto Taquiene, Calle La Cumbre, Casa Nº 43, Municipio Bermudez Estado Sucre, asistida por el Defensor Publico, y solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño Omissis la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermudez del Estado Sucre, bajo el número trescientos veintiocho (N° 28), de fecha trece (13) de Febrero del año (2.006). Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, dicha partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevados por la Prefectura Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se evidencia que al momento de asentar dicha partida en el libro de actas, se omitió el nombre del padre ciudadano MARIO JOSE OSUNA titular de la cedula de identidad Nº 10.215.117. se ordena la corrección de la misma. Para efectos probatorios los solicitantes, consignaron Acta de Nacimiento copia del Libro de Actas llevado por la prefectura de la parroquia Bolívar del Municipio Bermudez y copia transcrita del Acta de Nacimiento. Probado como ha sido lo alegado, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, llevada por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermudez del Estado Sucre, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo





8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia y se acuerda asentar el nombre del Padre del niño. Y ASÍ SE DECIDE.-

Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del Dos Mil Quince.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO

Exp. N° 12.717.15
JMG/drm/sjr.-