REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENCIÓN CARUPANO
EXPEDIENTE N° 12.706.15
SOLICITANTES: EDGAR TOMAS LORANT AZOCAR Y EMILYS ROSARIO VELÁSQUEZ MONTAÑO
MOTIVO: REVISION DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE).-
En fecha veinticuatro (24) de Abril del 2.015, se recibió por ante este Tribunal una solicitud de: REVISION DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), introducida por los ciudadanos EDGAR TOMAS LORANT AZOCAR Y EMILYS ROSARIO VELÁSQUEZ MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 12.125.971 y 13.443.913, respectivamente, domiciliados el primero en Soro Calle Bolívar Casa Nº 25, Municipio Mariño, Estado Sucre, y la segunda en Soro Sector El Maco, cerca de la Cancha de bolas Criollas, Municipio Mariño, Estado Sucre, representados por la Fiscal del Ministerio Publico de este Circuito Judicial en beneficio de sus hijos: Omissis .-
Por cuanto se observa que se encuentran Contravenidos en las disposiciones establecidas en los Artículos 359, 361 y 363, de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, (LOPNNA), en cuyo contenido establece:… “El juez o jueza puede revisar y modificar las decisiones en materia de Responsabilidad de Crianza, a solicitud de quien está sometido a la misma, si tiene doce años o más, o del padre o de la madre, o del Ministerio Público. Toda variación de una decisión anterior en esta materia, debe estar fundamentada en el interés del hijo o hija, quien debe ser oído u oída si la solicitud no ha sido presentada por él o ella. Asimismo, debe oírse al o a la Fiscal del Ministerio Público”
Todo lo relativo a la atribución y modificación de la Responsabilidad de Crianza debe ser decidido por vía judicial, siguiéndose, para ello, el procedimiento previsto en el Capítulo VI de este Título … Subrayado nuestro.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente acción. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. CUMPLASE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de 2015.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 12:10 p.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
Exp. N° 12.706.15-
JMG/drm/sjr.-
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