REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE, EXTENSION - CARUPANO
EXP. N°: 12718/15
SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL ROJAS HERRERA Y
LEINYS ROSALIA RIVAS GONZALEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL ROJAS HERRERA Venezolano mayor de edad Titular de la cédula de identidad N° 14.097.146 Y LEINYS ROSALIA RIVAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.075.717, domiciliados el primero en Calle Bolívar, callejón Buenos Aires, parte alta del cerro, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y la segunda en Calle Bolívar, callejos Buenos Aires, casa N° 7, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Asistidos por la abogada en ejercicios MAIBORY MUÑOZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 200.272, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon dos (02) hijos de nombre: Omissis. La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza la ejercerán conjuntamente ambos progenitores de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Custodia de Omissis la ejercerá la madre de conformidad con el artículo 360 ejusdem. En relación al régimen de Convivencia Familiar, se acordó cada semana alterna, día del padre con el padre y día de las madres con la madre, Semana Santa,
Carnaval y vacaciones escolares, Navidad y Fin de Año alternos. En relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar a la progenitora la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00), MENSUALES, como bono vacacional el progenitor aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) y en el mes de Diciembre un bono Navideño por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000,00)de igualmente el progenitor aportara el 50% de los gastos de médicos medicinas, uniformes y útiles escolares, para así velar por el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños Omissis en todo momento. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Se expiden copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Librese boleta. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del Dos Mil Quince.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
El JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:15, P.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,
EXP: N° 12718/15.-
JMG/drm/jlm.-
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