REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.
EXP. N° 12514/15
SOLICITANTE: GERARDO ANTONIO CARVAJAL RAMIREZ
DEMANDADA: PAULINA DEL VALLE HERNANDEZ RIVAS
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Concejo Municipal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Carúpano, en representación del ciudadano GERARDO ANTONIO CARVAJAL RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.290.385, en su condición de padre del niño REINALDO JOSÉ CARVAJAL HERNANDEZ, quien solicita el Régimen de Convivencia Familiar.-
Mediante comparecencia al acto de mediación de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos GERARDO ANTONIO CARVAJAL RAMIREZ Y PAULINA DEL VALLE HERNANDEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.290.385 Y 24.840.115, respectivamente, domiciliados el primero en Final Calle Páez, Casa N°12, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y la segunda en Final Calle Páez, casa N° 08, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño Omissis .-
UNICO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera: El progenitor podrá compartir con su hijo cada 15 días, en los periodos vacacionales del niño el progenitor compartirá la mitad del tiempo con su hijo y la otra mitad con su madre, Semana Santa y Carnaval compartidos, cumpleaños del niño es de forma conjunta, día del niño compartido, 24 y 25 de Diciembre con el padre y 31 de Diciembre y 01 de Enero con la madre, día del padre con su padre y el día de la madre con su madre, el padre tiene derecho a visitarlo dichos días. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos GERARDO ANTONIO CARVAJAL RAMIREZ Y PAULINA DEL VALLE HERNANDEZ RIVAS, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2015, años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 10:00, A.m, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 12514/15.-
JMG/drm/jlm.-
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