REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARÚPANO



EXP: Nº 12497/15
SOLICITANTE: GERARDO ANTONIO CARVAJAL RAMIREZ
DEMANDADA: PAULINA DEL VALLE HERNANDEZ RIVAS
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano GERARDO ANTONIO CARVAJAL RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.290.385, asistido por el Concejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Carúpano, en su condición de padre del niño REINALDO JOSÉ CARVAJAL HERNANDEZ, quien solicita el Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

Mediante comparecencia al acto de mediación de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos GERARDO ANTONIO CARVAJAL RAMIREZ Y PAULINA DEL VALLE HERNANDEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.290.385 Y 24.840.115, respectivamente, domiciliados el primero en Final Calle Páez, Casa N°12, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y la segunda en Final Calle Páez, casa N° 08, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Ofrecimiento de Obligación de Manutención a favor de su hijo Omissis.

PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales a razón de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) semanales. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Con respecto a los gastos médicos y medicina, ropa, calzado y los gastos navideños, el progenitor se encargara de los mismos. Y ASI SE ESTABLECE.-



TERCERO: Las cantidades antes mencionadas serán depositadas cada semana, en la cuenta Corriente N° 0102-0645-670000121769, del Banco de Venezuela a nombre del ciudadano JOSÉ ISABEL SALAZAR, familiar materno del niño. Y ASI SE ESTABLECE.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos GERARDO ANTONIO CARVAJAL RAMIREZ Y PAULINA DEL VALLE HERNANDEZ RIVAS. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-







ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.








En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-








ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,


























Exp. N° 12497/15
JMG/drm/jlm.-