REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENCIÓN CARUPANO

EXPEDIENTE N° 12.679.15
SOLICITANTES: ALFREDO JOSE VELASQUEZ Y
CAROLINA MARGARITA MARCHAN CARDOZA
MOTIVO: REVISION DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE).-

En fecha diecisiete (17) de Abril del 2.015, se recibió por ante este Tribunal una solicitud de: REVISION DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), introducida por los ALFREDO JOSE VELASQUEZ Y CAROLINA MARGARITA MARCHAN CARDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 1.081.371 y 17.127.103, respectivamente, domiciliados el primero en Guiria, sector Los Tubos, casa S/N, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, y la segunda en Barcelona, Barrio Cruz Verde, Sector cuatro, calle el Cotoperi, al final, casa S/N, Puerto a Cruz, Estado Anzoátegui Estado Sucre, representados por la Fiscal del Ministerio Publico de este Circuito Judicial en beneficio de su hijo: Omissis.-

Por cuanto se observa que se encuentran Contravenidos en las disposiciones establecidas en los Artículos 359, 361 y 363, de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, (LOPNNA), en cuyo contenido establece:… “El juez o jueza puede revisar y modificar las decisiones en materia de Responsabilidad de Crianza, a solicitud de quien está sometido a la misma, si tiene doce años o más, o del padre o de la madre, o del Ministerio Público. Toda variación de una decisión anterior en esta materia, debe estar fundamentada en el interés del hijo o hija, quien debe ser oído u oída si la solicitud no ha sido presentada por él o ella. Asimismo, debe oírse al o a la Fiscal del Ministerio Público”
Todo lo relativo a la atribución y modificación de la Responsabilidad de Crianza debe ser decidido por vía judicial, siguiéndose, para ello, el procedimiento previsto en el Capítulo VI de este Título … Subrayado nuestro.-



Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente acción. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. CUMPLASE.-


PUBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2015.-







ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 12:10 p.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,





Exp. N° 12.679.15-
JMG/drm/imr.-