REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO
EXP. N° 12.217.14
DEMANDANTE: HERBER JOSE ONORES MARTINEZ
DEMANDADA: OSMARY VICTORIA MARTINEZ RODRIGUEZ
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha veinticinco (25) de Noviembre del 2.014, el ciudadano HERBER JOSE ONORES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.089.760, domiciliado en Sector Guasimal Casa S/N, Río Salado de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, plenamente representado por el abogado José Ramos, inscrito en el inpreabogado Nº 1646 introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de las niñas Omissis, contra la ciudadana OSMARY VICTORIA MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.894.604, domiciliada en Calle Bolívar, Casa S/N Guiria del Municipio Valdez, del Estado Sucre.-
La presente acción se admitió en fecha veintiocho (28) de Noviembre del Año 2.014 y se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se notifico al Fiscal del Ministerio Publico. Se libraron y boletas.-
Corre inserta a los autos boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 11 de Marzo de 2015, Siendo la oportunidad legal para el acto de mediación y contestación a la demanda en la presente causa, verificándose la incomparecencia de las partes, la parte demandada no dio contestación a la demanda.-
II
Este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su segundo aparte: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…..” (Subrayado Nuestro). Y así se establece.-
Igualmente en los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecen:
Artículo 25: Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior. Y Así se establece.-
Artículo 27: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior. Y así se establece.-
Riela al folio 39 del expediente, opinión de la niña y la adolescente Omissis las cuales manifestaron lo siguiente” vivo con mi mama, mis padres se separaron por los maltratos que de mi papa hacia mi mama, quiero ver y compartir con mi papa pero sin quedarme a dormir en su casa, cada vez que vamos el ingiere licor, me llevo bien con mi papa, quiero que mi papa cumpla con sus responsabilidades con las cosas que nos tiene que dar ya que siempre dice que nos dará y no nos da nada” …-
Se recomienda otorgar un Régimen de Convivencia de acuerdo a la situación planteada.-
Establece el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: El derecho que tiene el progenitor que no tenga Responsabilidad de Custodia a la convivencia Familiar con su hijo o hija, y este a su vez tiene ese mismo derecho.-
El contenido de la Convivencia Familiar esta consagrada en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tal efecto se acuerda un Régimen de Convivencia Familiar, Visita a su hogar de Lunes y Viernes en horas de la mañana, los fines de semana alternos, día de la madre con la madre día del padre con el padre, día del niño compartido, vacaciones compartidas, Semana Santa y Carnaval compartidos.-Y así se establece.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano HERBER JOSE ONORES MARTINEZ, contra la ciudadana OSMARY VICTORIA MARTINEZ RODRIGUEZ, plenamente identificados.-
SEGUNDO: Se acuerda un Régimen de Convivencia Familiar, fines de semana alternos, sin pernocta de 02 p.m. a 5:00 p.m. (Sábados y Domingos), día de la madre con la madre día del padre con el padre, día del niño compartido, Semana Santa y Carnaval compartidos sin pernocta, mitad y mitad. En diciembre 24, 25, 31 y 01 Compartido.-
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9:30 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
Exp. N° 12.217.14.-
JMG/drm/sjr.-
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