REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.


EXP. Nº 11243/14.
DEMANDANTE: ANGEL RAFAEL RAMOS UGAS
DEMANDADO: YILI BEL RONDON RODRIGUEZ
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES
DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO CONVENIMIENTO).-


Vista la presente demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesta por el ciudadano ANGEL RAFAEL RAMOS UGAS, titular de la cédula de identidad N° 12.888.032, domiciliado en Av. Principal San Martín, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio Jairo Luís Acosta, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 155.436, contra la ciudadana YILI BEL RONDON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.174.436, domiciliada en Calle los Jardines, Sector Vivienda Rural, Las Acacias de San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.-

En fecha veintiuno (21) de Abril del año en 2015, comparecen los ciudadanos ANGEL RAFAEL RAMOS UGAS Y YILI BEL RONDON RODRIGUEZ, con la finalidad de llegar al convenimiento sobre los bienes perteneciente a la Comunidad Conyugal, y que los mismos sean homologados por el Tribunal.-
Este Tribunal según lo decidido en sentencia de fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2.014, en la participación y liquidación de la comunidad conyugal, en relación al particular PRIMERO, una casa construida enclavada en un terreno Municipal que mide Nueve Metros (9Mts) de ancho, por veinticuatro Metros (24 Mts) de de largo en la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, cuyos linderos son: NORTE: con casa que es de Flor Cedeño de Vásquez, SUR: con calle Los Jardines, ESTE: con casa de Clemente Ugas y OESTE: con casa de Francisca Ramírez. Todo lo anterior descrito por un monto estimado de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES, CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 238.722,93). En el cual la ciudadana YILI BEL RONDON RODRIGUEZ, parte demandada, le cancela al ciudadano ANGEL RAFAEL RAMOS UGAS, parte demandante, la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 119.000,00), mediante cheque de gerencia N° 10518427, de la entidad Bancaria B.O.D., al cual este Tribunal le imparte su homologación.-

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, y visto el Convenimiento establecidos por las partes en el presente juicio, según escrito que cursa a los folios (98) y (99) y revisadas las actas que conforman el presente expediente, y verificados los dichos de la diligencia y ciertos como resultaron ser los mismos, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO por los ciudadanos ANGEL RAFAEL RAMOS UGAS Y YILI BEL RONDON RODRIGUEZ, asimismo se acuerda Decretar el archivo y el respectivo cierre de la presente causa. Y ASI SE ESTABLECE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintidós (23) días del mes de Abril de Dos Mil Quince.





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCÍA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 Am, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


EXP. Nº 11243/14.
JMG/drm/jlm.-