REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN- CARÚPANO.


EXPEDIENTE Nº 12.677.15
SOLICITANTES: KARLA NAZARETH NATERA DE VENALES Y
JHON DEIVISS MATIN VENALES
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “D” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los ciudadanos KARLA NAZARETH NATERA DE VENALES Y JHON DEIVISS MATIN VENALES venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 19.909.085 Y 16.841.496, domiciliados la primera en La Lagunita, calle san Miguel, casa S/N, al lado de la bodega “Maricarmen”, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y el segundo en Playa Grande, Urb. Virgen del valle, casa N° 05, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo OMISSIS.-

PRIMERO: El Progenitor compartirá con su hijo los días sábado y domingo de 9:00 am a 5:00 p.m., sin pernocta.-

SEGUNDO: Semana Santa, Carnaval y vacaciones escolares por mitad.-

TERCERO: En el mes de Diciembre compartirá con papa 24 y 25 y con mama 31 y 01 de Enero.-
CUARTO: Día del padre con su padre y día de la madre con su madre



QUINTO: El cumpleaños y día del niño será compartido.


Como medios probatorios y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña. Acta de convenio celebrado por los ciudadanos KARLA NAZARETH NATERA DE VENALES Y JHON DEIVISS MATIN VENALES, por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha dieciséis (16) de Abril del año 2.015.-


En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este despacho, impartir homologación.-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1. El domicilio del beneficiario es en: es La Lagunita, calle san Miguel, casa S/N, al lado de la bodega “Maricarmen”, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.-

2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del referido niño, no son contrarios a su interés superior, y a sus derechos consagrados en los Artículos 27 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).-

3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “F” Y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.


En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por la

Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:


Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.-.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.-
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Exp. N° 12.677.15
JMG/drm/sjr.-