REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.
EXP. N° 12512/15
SOLICITANTE: JHONNY ANDRÉS GONZÁLEZ FARIAS
DEMANDADA: KARINA ISABEL GONZÁLEZ REYES
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Defensor Publico de esta Extensión Judicial, en representación de el ciudadano JHONNY ANDRÉS GONZÁLEZ FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.591.297, en su condición de padre de la niña VERONIKA ISABELLA GONZÁLEZ GONZALEZ, quien solicita el Régimen de Convivencia Familiar.
Mediante comparecencia al acto de mediación de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos JHONNY ANDRÉS GONZÁLEZ FARIAS Y KARINA ISABEL GONZÁLEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 18.591.297 Y 17.955.010, respectivamente, domiciliados el primero en Urb. Primero de Mayo, Calle Buenos Aires, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y la segunda en Urb. CANTV, Canchunchú Viejo, Calle Principal, casa N° 03, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña Omissis.-
PRIMERO El progenitor tiene derecho a compartir con su hija los fines de semanas alternos, la buscara el viernes a las 06:00 pm y la retornara al hogar materno el Domingo a las 06:00 pm. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Los periodos de Carnavales y Semana Santa serán compartidas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: en el periodo Navideño, 24 y 25 con la madre y 31 de Diciembre y 01 de Enero con el padre alternándose cada año. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CUARTO: Durante la semana el progenitor buscara a la niña al colegio el día jueves y la regresara al colegio al siguiente día, día del padre con el padre y día de la madre con la madre. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JHONNY ANDRÉS GONZÁLEZ FARIAS Y KARINA ISABEL GONZÁLEZ REYES, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintidós (22) días del mes de Abril del 2.015, años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:05 A.m, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,
Exp. N° 12512/15.-
JMG/drm/jlm.-
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