REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-


EXPEDIENTE: Nº 12.563.14
SOLICITANTES: MILAGROS DEL VALLE GARCIA RIVAS Y JESUS RAFAEL PATIÑO GONZALEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA



I


En fecha dieciseis (16) de Marzo de 2.015, los ciudadanos BLADIMIR JOSE HERNANDEZ BONILLO Y MARIA DEL VALLE MOYA BRITO Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 15.113.982 Y 13.295.494 respectivamente, domiciliados en Tunapuy Municipio Libertador, Estado Sucre asistidos por el abogado en ejercicio Pedro Mata , Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 166.111, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:


“En fecha veintinueve (29) de Junio de 1998, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Benítez, Estado Sucre según acta de Matrimonio que consta en auto Y nuestro último domicilio conyugal en Tunapuy Municipio Libertador, Estado Sucre hasta nuestra separación”.-

“De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos de nombres: OMISSIS, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-





La demanda fue admitida en fecha diecinueve (19) de Marzo de 2.014, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 06 de Abril del año 2.015.


El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 12 del expediente. –


II


En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-



Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de su hijo habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Custodia de los niños la ejercerá la madre de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará la cantidad de MIL BOLÍVARES (BS 1000, 00) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención, en el mes de Agosto la Cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2000.00) por concepto Útiles Escolares y en el mes de Diciembre la Cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000.00) juguetes . - En relación al Derecho de Convivencia Familiares acordamos un Régimen de Convivencia Familiar compartido entre ambos padres, Carnavales con la Madre Semana Santa con el Padre, día del padre con el padre, día de la madre con la madre, en el periodo de vacaciones escolares la primera mitad de vacaciones estarán con la madre y la segunda mitad con el padre, un in de semana con la madre y un fin de semana con el padre, navidad con el padre y año nuevo con la madre.- Todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-







III


Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los BLADIMIR JOSE HERNANDEZ BONILLO Y MARIA DEL VALLE MOYA BRITO Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 15.113.982 Y 13.295.494, respectivamente, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-



Durante el matrimonio no adquirieron bienes que liquidar

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiún (21) días del mes de Abril de Dos Mil Quince.-








ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO




Exp. N° 12.563.15
JMG/drm/sjr. -