REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.


EXP. N° 11.127.15.-
DEMANDANTE: ZULEY MARIA MOLINA SANCHEZ
DEMANDADADO: JUAN RAMON MAIZ BRITO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (TERMINADO

Se inicia la presente causa mediante solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta extensión Judicial, a favor del adolescente Omissis y el ciudadano WLADIMIR GREGORYS MAIZ MOLINA, de 14 y 22, años de edad, debidamente representado por su madre ciudadana ZULEY MARIA MOLINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.457.228, domiciliada en Playa Grande, Urb. Hato Romar I, Manzana G, Casa Nº 30 Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, contra el ciudadano JUAN RAMON MAIZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.458.008, domiciliado en Residencias Las Casitas, Bloque 06, Piso 01, Apto 01, Los Teques, Estado Miranda.-
Recibido el escrito se le dio entrada y curso legal en los libros respectivos, se formó el expediente asignándosele el Nº 11.127.13, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, o alguna disposición expresa de la Ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se comisionó al Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda para citar al demandado.-

En fecha 17 de Marzo de 2014 se oficio al Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con el fin de reclamar resultas del exhorto librado



En fecha Primero (01) de Abril de 2.014, comparece el Alguacil del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, y consigna boleta de citación donde manifiesta que no fue posible la citación, ya que no se especifico el sector donde se encuentra la residencia del demandado (folio 25).

En fecha 26 de septiembre de 2014, por auto de este tribunal se ordeno oficiar a la Fiscalia del Ministerio Publico con la Finalidad de que remita dirección exacta del demandado.-

En fecha 24 de Octubre se recibió Oficio de la Fiscalia del Ministerio Publico dando respuesta a lo solicitud antes hecha y e informando que intento comunicarse con la parte demandante ciudadana ZULEY MARIA MOLINA SANCHEZ, con la finalidad de obtener los datos correctos de la dirección del demandado, comunicación que fue infructuosa.-

En fecha dieciséis de abril (16) de 2.015, compareció por ante este Tribunal la Fiscal del Ministerio Público de esta extensión Judicial y consigno diligencia en la cual solicita el cierre y archivo de la presente causa en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela , la Ley Orgánica del Ministerio Publico, el Código de Procedimiento Civil y la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (Folio 39).-

Como órgano fundamental dentro de la nueva estructura la Ley ha previsto que el Ministerio Público debe contar con fiscales especializados para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Ley lo describe como un órgano legitimado para participar no solo como agente de los intereses de los niños y adolescentes en la actividad administrativa, sino también en la actividad jurisdiccional. Y es que entre las funciones que la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atribuye al Ministerio Público, en su artículo 170, esta expresamente “defender el interés de los niños, niñas y adolescentes en procedimientos judiciales o administrativos.”

Es un órgano público, autónomo, independiente y especializado que interviene en el sistema de protección integral, ya sea como agente de los intereses de los niños y adolescentes, en el orden administrativo o procedimientos de carácter judicial, que se trate del sostenimiento de sus derechos, del resguardo de la legalidad, de la vigilancia de la actuación de los órganos de la administración, o del Tribunal, o de su participación directa con quien alega un interés legitimo y requiera la debida protección o asesoria, sin dejar de mencionar su participación respecto de la investigación, a fin de determinar la responsabilidad penal en caso de adolescente.
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente procedimiento y ordena el cierre y archivo del expediente. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiún (21) día del mes de Abril de Dos Mil Quince.



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.



En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:00 AM., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

EXP. Nº 11.127.-
JMG/drm/sjr.-