REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.


EXP: Nº 12504/15.
SOLICITANTE: GENESIS DEL VALLE ALCALA VALERIO
DEMANDADO: JOSÉ JESUS GAMARDO MONTAÑO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por La Defensa Publica de esta Extensión Judicial, en representación de la ciudadana GENESIS DEL VALLE ALCALA VALERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20125.149, en su condición de madre de los niños VICTORIA VALENTINA Y JOSÉ JESUS GAMARDO ALCALA, quien solicita la Obligación de Manutención.
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos GENESIS DEL VALLE ALCALA VALERIO Y JOSÉ JESUS GAMARDO MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 20125.149 Y 24.134.872, respectivamente, domiciliados la primera en San Martín, Barrio Bolívar, Calle Ribas, casa N° 32, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y el segundo en Macarapana, calle Principal, frente a la licorería de San Miguel, la Guagüita, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños Omissis.-

PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: En relación a los gastos de medicamentos y servicios médicos el progenitor aportara el 50% de los mismos. Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: En el mes de agosto aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). Y ASI SE ESTABLECE.-
CUARTO: En el mes de Diciembre, y el padre aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). Y ASI SE ESTABLECE.-

QUINTO: El progenitor se compromete a cancelar deuda pendiente por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), según Expediente N° 11302/14 nomenclatura interna de este Tribunal; deuda que será cancelada de la siguiente manera: El padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs1.000,00) mensuales a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenales. Y ASI SE ESTABLECE

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.

En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos GENESIS DEL VALLE ALCALA VALERIO Y JOSÉ JESUS GAMARDO MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 20125.149 Y 24.134.872, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinte (20) día del mes de Abril del Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.





A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO





En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:20 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-








ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO


























EXP. N° 12504/15.-
JMG/drm/jlm.-