REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN – CARÚPANO.
EXP. N° 12.658-15.-
SOLICITANTE: SORIANNYS MARCANO MATA
BENEFICIARIO: Omissis
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por la ciudadana SORIANNYS MARCANO MAT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.415.147, domiciliada en Patria Bolivariana, sector 01, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Defensor Público, de esta Extensión Judicial, solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del decujus RONALD ALEJANDRO VILLARROEL ESTRADA, quien fue venezolano, mayor de edad y poseía Cédula de Identidad N° 18.413.753 la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el número (N° 0034), de fecha quince de enero de dos mil quince. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, dicha partida corre inserta en los Libros llevados por ante el Registro Civil y Electoral, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se evidencia que al momento de asentar dicha Acta de Defunción en los datos del se cometió el error en el año de nacimiento del decujus, colocando que nació el día 25 de noviembre de 1.986, y lo correcto es que nació el día 25 de noviembre de 1.985, se ordena la corrección de la misma. Para efectos probatorios la solicitante, consignó original de la partida de Nacimiento, copia de Cédula de Identidad y acta de Defunción. Probado como ha sido lo alegado por la parte interesante, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la ACTA DE DEFUNCIÓN solicitada, llevada por ante el Registro Civil y Electoral, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez
del Estado Sucre, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación del Acta de Defunción en referencia, y se acuerda corregir la fecha de nacimiento del decujus: nació el día 25 de noviembre de 1.985. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del Dos Mil Quince.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG., DIOMAR RIVAS MAZA,
El SECRETARIO,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG., DIOMAR RIVAS MAZA,
El SECRETARIO,
Exp. N° 12.658-15.
JMG/drm/am-
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