REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.


EXP. N° 12564/15
SOLICITANTE: PEDRO EUNIEVICT JOSE GONZALEZ TOTESAUT
DEMANDADA: YORVEILYS TERESA BRITO GUTIERREZ
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por La Defensa Publica de esta extensión Judicial en representación del ciudadano PEDRO EUNIEVICT JOSE GONZALEZ TOTESAUT venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.244.324, en su condición de padre del niño PEDRO EUNIEVICT GONZALEZ BRITO, quien solicita el Régimen de Convivencia Familiar.
Mediante comparecencia al acto de mediación de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos PEDRO EUNIEVICT JOSE GONZALEZ TOTESAUT Y YORVEILYS TERESA BRITO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 15.244.324 Y 20.376.695, respectivamente, domiciliados el primero en calle Guiria casa Nº 95, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y la segunda en Playa Grande Sector Valle Hondo Calle 24 de Julio Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño Omissis.-

PRIMERO El progenitor tiene derecho a compartir con su hijo en los periodos vacacionales, cada 15 días con cada progenitor. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEGUNDO: Carnavales y Semana Santa serán alternos, día del cumpleaños de la niño, será en conjunto. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

TERCERO: en el periodo Navideño, 24 y 25 de Diciembre y 31 de Diciembre y 01 de Enero será compartido de forma alterno. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos PEDRO EUNIEVICT JOSE GONZALEZ TOTESAUT Y YORVEILYS TERESA BRITO GUTIERREZ, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del 2.015, años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:45 A.m, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,


Exp. N° 12564/15.-
JMG/drm/jlm.-