REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE –EXTENSIÓN –CARUPANO.



EXP: Nº 12645/15.
SOLICITANTE: LUÍS FRANCISCO MOYA BRITO Y
DOMINGELA ALEXANDRA VARGAS HERNANDEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos, LUÍS FRANCISCO MOYA BRITO y DOMINGELA ALEXANDRA VARGAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 23.946.034 y 28.201.208, respectivamente, domiciliados el primero Playa Grande, sector Mi Delirio, casa S/N, cerca del comercio “Quan”, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y la segunda en Playa Grande, frente a la Prefectura, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña: Omissis.-

PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000.00,) Mensuales, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) quincenales. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: En el mes de Agosto el progenitor aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: En el mes de Diciembre aportara la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (BS 6.000.00). Y ASI SE ESTABLECE.-
CUARTO: Los gastos médicos, medicina, uniformes y útiles escolares, el progenitor cubrirá el 50% los cuales seran depositados en una cuenta el cual solicita el progenitor sea abierta en una entidad bancaria a nombre de la

progenitora para así cumplir con la Obligación de Manutención. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: LUÍS FRANCISCO MOYA BRITO y DOMINGELA ALEXANDRA VARGAS HERNANDEZ, por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha Seis (06) de Abril del año 2.015.-

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1. La beneficiada es niña en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-

2. El domicilio de la beneficiaria es Playa Grande, frente a la Prefectura, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3. Los acuerdos celebrados en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de su hija, no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

4. El ente conciliador que solicita la Homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las


partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los quince (15) días del mes de Abril del Dos Mil Quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.








ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 A.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO




Exp. N° 12645/15.-
JMG/drm/jlm.-