REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN- CARÚPANO.

EXP. N° 12643.15.-
SOLICITANTES: TATIANA MARQUEZ HERRERA Y ALVARO RUIZ MIRANDA
BENEFICIARIO: Omissis
MOTIVO: RECTIFICCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE).-


En fecha ocho (08) de Noviembre del 2.013, se recibió por ante este Tribunal una solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, introducida por la ciudadana TATIANA MARQUEZ HERRERA Y ALVARO RUIZ MIRANDA , extranjeros (colombianos), mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° E- 84.568.743 Y E- 84.595.567, domiciliados en Sector 08 de Julio, Casa S/N Macarapana Municipio Bermudez Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio José Medina inscrito en el inpreabogado Nº 65.360 a favor del niño Omissis.-
El Tribunal una vez recibido la presente causa le dio entrada en los libros respectivos, y por cuanto de la lectura de la presente solicitud no esta aplicada al caso concreto que nos ocupa, y no están reunidos los supuestos esgrimidos en la solicitud para que se configure la de Rectificación de Acta de Nacimiento de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y no evidenciándose en la presente solicitud se encuentre encuadrado en el supuesto establecido, puesto que no se no hubo ningún error u omisión, al momento de asentar el Acta de nacimiento y no presentaron ninguna prueba que verificara dicha Rectificación, la misma se declara INADMISIBLE, con base al referido artículo en concordancia con Articulo 456, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.





Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente acción. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. CUMPLASE.-




PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los trece (13) días del mes de Abril del Dos Mil Quince.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,

Exp. N° 12.643.15
JMG/drm/sjr.-