REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.


EXP. N° 12547/15
SOLICITANTE: JESUS MANUEL CENTENO
DEMANDADO: YEINNIFER CAROLINA ROMERO HERNANDEZ
MOTIVO: REVISION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en representación de el ciudadano JESUS MANUEL CENTENO, venezolano , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.717.090, en su condición de padre de la niña MERCEDES CAROLINA CENTENO ROMERO, quien solicita el Régimen de Convivencia Familiar.
Mediante comparecencia al acto de mediación de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos JESUS MANUEL CENTENO, Y YEINNIFER CAROLINA ROMERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 14.717.090 y 19.707.619, respectivamente, domiciliados el primero en Charallave, Sector Las Américas, Andrés Eloy Blanco, Calle Araguaney, Casa Nº 17, municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la segunda en Charallave cuarta Calle Sector los Almendrones, Casa S/N, cerca del Puente, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña Omissis.-

UNICO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera, el progenitor podrá compartir con el niño los fines de semanas alternos, (Viernes, Sábado y Domingos), el padre visitara a la niña en el hogar materno desde las 8:30 am, hasta las 11:00 am y desde las 3:00 pm hasta las 5:30 pm . Y ASÍ SE ESTABLECE.-


Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JESUS MANUEL CENTENO, Y YEINNIFER CAROLINA ROMERO HERNANDEZ, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los diez (10) días del mes de Abril del 2.015, años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:35 a.m, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,


Exp. N° 12547/15.-
JMG/drm/jlm.-