REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 30 de marzo de 2015.-
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000400
ASUNTO: RP11- D-2014-000400

AUTO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano de fecha 28/03/15, mediante la cual se sancionó A “OMISSIS”; por haber admitido su participación en la comisión de los delitos de: Robo Agravado De Vehículo Automotor, Robo Agravado, Lesiones Personales Genéricas, Agavillamiento Y Privación Ilegítima De Libertad; previstos en los artículos 5 con los agravantes del artículo 6, numerales 1, 2, 5 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 458, 413, 286 y 174 del Código Penal vigente; en perjuicio del ciudadano Alberto Jesús Dona Cordova, Y El Estado Venezolano; al cumplimiento de la sanción de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses. En tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto, que los sancionados fueron objeto de detención preventiva desde el 16/12/14 al 18/12/14 lo que totaliza el lapso de: dos (02) días. Ahora bien procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe considerar el período de prisión preventiva al que fueron sometidos los Adolescentes, descontándosele de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva deben cumplir es de dos (02) años, tres (03) meses y veintiocho (28) días de Privación de Libertad que vence el 21/06/2018; Segundo: para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad los jóvenes deberán ingresar al centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de esta ciudad y permanecer dichas Instalaciones. En consecuencia se fija la Celebración de la Audiencia de Imposición de Sentencia, para el día 15/05/15, a las 08:45 de la mañana, a realizarse en las instalaciones de éste Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la comandancia de policía del Municipio Benítez a los fines de notificar a las personas que residen en dicha jurisdicción. Cúmplase
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria

Abg. Cledis González