REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 30 de abril de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000137
ASUNTO: RP11- D-2014-000137
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada revisión en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal Vigente; cometido en perjuicio de la ciudadana Ericeth Antonia Salcedo Albornoz. En la cual la defensa pública manifestó: Visto los informes psicosocial el cual ha sido positivo para el joven adulto así como su declaración, yo le solicito Ciudadana Juez el cese de las medidas, para que el continué con su vida y sus actividades. Por su parte la representación fiscal manifestó: Escuchado como ha sido el informe psicosocial el cual es positivo, lo declarado por el sancionado y lo Manifestado por la Defensa, no me opongo a la misma pues esta ajustada a derecho. Éste tribunal observando:
Primero; En fecha 29/09/2014 fue sancionado a cumplir las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año de manera simultanea, siendo ejecutada en fecha 02/09/14, e impuesta el 30/10/14. Quedando obligado a once (11) meses y veintinueve (29) días.
Segundo: El sancionado Hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de seis (06) meses de las medidas impuestas faltándole por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días.
Tercero: En atención al informe social: en cuanto a la problemática de base, desde el primer momento que inició la medida de libertad asistida, el joven hizo referencia a su participación en el hecho, reflexionando sobre el error cometido y prometiéndose a sí mismo no volver a incurrir en ningún otro delito.
En cuanto al informe psicológico; se observa organizado, con una rutina de actividades que lo mantiene motivado, poca vida social y tendencia a las reacciones depresivas.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto el joven antes identificado, ha logrado el objetivo educativo previsto en la ley lo pertinente es decretar la cesación de las medidas impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar La Cesación de las Medidas de libertad asistida y Reglas de conducta impuestas a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal Vigente; cometido en perjuicio de la ciudadana Ericeth Antonia Salcedo Albornoz. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Cledis González
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