REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 30 de abril de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014- 000014
ASUNTO: RP11- D-2014-000014
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada revisión en el presente asunto seguido a “OMISSIS”; por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto en el artículo 376 del Código Penal Vigente; en perjuicio del niño Identidad Omitida; En la cual la defensa pública manifestó: Escuchada la declaración de mi defendido, el informe psicosocial y el tiempo que le falta por cumplir es por lo que solicito el cese de la medida. Por su parte la representación fiscal manifestó: como ha sido el informe psicosocial, lo declarado por el sancionado, lo manifestado por la Defensa, no me opongo a lo solicitado por la misma. Éste tribunal observando:
Primero; En fecha 25/03/2014 el joven fue sancionado, a cumplir de manera simultáneo las medidas de libertad asistida e imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año y Tres (03) Meses y Veintinueve (29) días, siendo ejecutada en fecha 14/04/14, e impuesta en fecha 30/04/14. En revisión del 30/10/14 se le ratificó el cumplimiento de las medidas.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de Un (01) año de libertad asistida y reglas de conducta faltándole por cumplir el lapso de Tres (03) Meses y Veintinueve (29) días.
Tercero: En atención al informe social: El adolescente ha ocupado su tiempo ayudando a la madre en la venta de empanada en la comunidad donde residen. no habiendo en él mas cambios significativos desde el momento del hecho, todavía da muestras de temor y pena por lo ocurrido, esta consciente del error, pero evita el tema para no ser cuestionado.
En cuanto al área psicológica; es un joven tímido y apegado a su ambiente familiar, ha estado estable mientras dura el proceso de presentación y todavía existe temor por las consecuencias latentes del hecho punible que cometió, lo cual lo mantiene en estado de alerta a él y a su familia.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto el joven antes identificado, ha logrado el objetivo educativo previsto en la ley lo pertinente es decretar la cesación de las medidas impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar La Cesación de las Medidas de libertad asistida y Reglas de conducta impuestas a “OMISSIS”; por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previsto en el artículo 376 del Código Penal Vigente; en perjuicio del niño Identidad Omitida. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Cledis González
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