REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 29 de abril de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004531
ASUNTO: RP11-P-2014-004531
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA
LIBERTAD ASISTIDA Y EL CESE DE LA MEDIDA
DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Uso de documento público falso, tipificado en el artículo 319 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano; en la cual la defensa pública manifestó: Escuchado como ha sido el informe elaborado por el funcionario de defensa civil, informe psicosocial por el equipo multidisciplinario adscrito a este despacho, la declaración de la joven adulta, y el tiempo que le falta por cumplir, es por lo que solicito ciudadana Juez, la ratificación de la medida de libertad asistida por el tiempo que le falta por cumplir y la cesación del servicio Comunitario. Mientras que la representación fiscal manifestó: Escuchado como ha sido la lectura del informe psicosocial así como el elaborado por el funcionario de defensa Civil, escuchado lo manifestado por la sancionada y lo manifestado por la defensa pública no me opongo a lo solicitado por esta última. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 25/11/13 se dictó auto de ejecución de la sentencia. Imponiéndose de la misma en fecha 23/07/15, fecha en la que se ordenó declinar el asunto a este Juzgado. Decretándose competente este despacho en fecha 07/08/14 e imponiéndosele quedando obligada en definitiva a cumplir es de un (01) año, tres (03) meses y veinticinco (25) días de libertad asistida y cinco (05) meses y veinticinco (25) días de servicios a la comunidad de manera simultanea.
Segundo: La sancionada hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de cinco (05) meses de libertad asistida faltándole por cumplir el lapso de diez (10) meses y veinticinco (25) días de libertad asistida. Cumpliendo en su totalidad la medida de servicios a la comunidad.
Tercero: se acuerdo a las conclusiones del informe social: durante las evaluaciones la joven ha mostrado una conducta evasiva con el manejo de un lenguaje moderado, pero con cierta actitud de presumida que hace parte de su personalidad y que impone ante el control de la madre. En evaluación realizada en fecha (13-02-15) manifestó el interés de retomar las evaluaciones y cumplir así con la libertad asistida, esto luego de que se le llamara la atención por el cumplimiento de la medida comprometiéndose a seguir el proceso de orientación asumiendo su responsabilidad.
En cuanto a las conclusiones en el área psicológica: es una joven que busca su independencia y reconocimiento en el aspecto social, cuenta con el apoyo familiar y esta sujeta a las limitaciones que debe cumplir en la ley.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de libertad asistida, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, en virtud de que la sancionada incumplió con la misma durante los meses de noviembre, diciembre y enero, aunado al tiempo que aun le falta por cumplir.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Primero: La RATIFICACIÓN de la medida de Libertad asistida impuesta a “OMISSIS” por la comisión del delito de Uso de documento público falso, tipificado en el artículo 319 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano; por el lapso de diez (10) meses y veinticinco (25) días. Segundo: Se decreta La cesación de la medida de servicios a la comunidad, por el cumplimiento de la misma. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Cledis González
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