REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 28 de abril de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001628
ASUNTO: RP11- P-2011-001628
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada revisión en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de: Violación Agravada, tipificado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la niña Omissis. En la cual la defensa pública manifestó: Vista la declaración de mi representado así como el tiempo que le falta por cumplir, es por lo que le solicito ciudadana Juez, el cese de la sanción de reglas de conducta. Por su parte la representación fiscal manifestó: Escuchado como ha sido lo manifestado por la defensa y el poco tiempo que le falta por cumplir no me opongo a lo solicitado por esta misma pues esta ajustada a Derecho. Éste tribunal observando:
Primero; En fecha 05-08-11, se sancionó al joven al cumplimiento sucesivo de las medidas de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año. Libertad Asistida e Imposición De Reglas De Conducta por el lapso de dos (02) años respectivamente, en revisión de fecha 03/02/12, se le cesó la privación de libertad iniciándose el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta cada una por el lapso de dos (02) años. En revisión del 07/02/13 se le ratificó el cumplimiento de la medida de libertad asistida. El 07/08/13 se le cesó el cumplimiento la libertad asistida iniciándose la medida de reglas de conducta por el lapso de 02 años. En revisiones del 05/05/14 y 05/08/14 se le ratificó las reglas de conducta.
Segundo: El sancionado Hasta la presente fecha ha cumplido un (01) año, ocho (08) meses y veintiún (21) días de la medida de reglas de conducta. Faltándole por cumplir el lapso de tres (03) meses y nueve (09) días de Reglas De Conducta
Tercero: el sancionado ha cumplido cabalmente con las reglas impuestas por este despacho.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto el joven antes identificado, ha logrado el objetivo educativo previsto en la ley, aunado al poco tiempo que le queda de sanción, lo pertinente es decretar la cesación de las medidas impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar La Cesación de la Medida de Reglas de conducta impuesta a “OMISSIS”, por la comisión del delito de: Violación Agravada, tipificado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la niña Omissis. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Cledis González
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