REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 27 de abril de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000346
ASUNTO ACUMULADO: RP11-D-2014-000346

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Violación Agravada, tipificado en el articulo 374, numeral Primero del Código Penal Venezolano en perjuicio del Niño Eduardo José Carrera Farias; en la cual la defensora publica Abg. Gertrudis Alcoba Vista la declaración de mi representado así como el informe presentado por la trabajadora social, solicito ciudadana Juez sea sustituida la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa, a fin de que el adolescente sea insertado en la sociedad, pueda continuar con su educación, así como recibir un tratamiento psicológico que lo amerita. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, expuso Escuchado como ha sido el informe de4sfavorable expuesto por la trabajadora social así como además tomando en cuenta el delito cometido y la conducta asumida por el sancionado en el centro, donde se observa que ha tenido un mal comportamiento, es por lo que solicito le sea ratificada la medida privativa de libertad por el lapso que le falta por cumplir de 6 meses. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 05/12/2014 fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) Año, siendo ejecutada en fecha 17/12/14.
Segundo: El sancionado se encuentra detenido desde el 27/10/14, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de seis (06) meses de la medida impuesta, faltándole por cumplir el lapso de seis (06) meses.
Tercero: En atención al informe social: El sancionado en cuestión ingr4esa al Centro socioeducativo Asumiendo una actitud inusual ante la situación legal que presentaba, adaptándose Favorablemente al medio y mostrando afinidad con su grupo de compañeros manteniendo relación estrecha con aquellos de conducta desajustada, situación que amerito su reubicación en un área donde pretendíamos mantenerlo alejado de situaciones irregulares, durante su proceso evaluativo “OMISSIS” se vio involucrado en actos grupales que ameritaron sanciones Institucionales donde voluntariamente este solicita su traslado Hacia el área inicial donde lo reciben, de forma normal, el mismo proviene de un grupo familiar disfuncional donde no se tiene claridad sobre las pautas y normativas establecidas, donde además persiste una ausencia de preparación académica, que repercute en el comportamiento del sancionado, en cuanto al desarrollo de su plan individual se puede decir que el mismo ha sido incorporado a las actividades educativas y de formación debiendo ser reforzado continuamente a fin de lograr un desarrollo adecuado en su personalidad, en cuanto a su proceso reflexivo del hecho cometido se observa cierta debilidad que no le ha permitido concientización sobre el mismo, por lo que en la ejecución de su plan se le pudiera otorgar un 60 por ciento de logro.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida impuesta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto no se observan indicadores de que el sancionado haya introyectado la ilicitud del delito, ni haya alcanzado conciencia de problemática, puesto que se acuerdo a la opinión de la trabajadora social se observa cierta debilidad que no le ha permitido concientización sobre el mismo así mismo se observa que solo ha alcanzado un 60% de los objetivos planteados en su plan individual.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta con lugar La Ratificación de la medida de Privación de libertad a impuesta a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Violación Agravada, tipificado en el articulo 374, numeral Primero del Código Penal Venezolano en perjuicio del Niño “OMISSIS”; por el lapso de seis (06) meses. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Cledis González