REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 27 de abril de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-0000366
ASUNTO: RP11- D-2013-0000366
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes “OMISSIS”;. en la cual la defensa pública manifestó: Oido el informe social realizado al adolescente y el tiempo que le falta por cumplir, es por lo que solicito la ratificación de la medida. Mientras que la representación fiscal manifestó: escuchado como ha sido el informe social y lo manifestado por la defensa, no me opongo a la solicitud de la misma pues se encuentra ajustada a derecho. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 29/01/14 fue sancionado a cumplir la medida de Privación De Libertad, por el lapso de dos (02) años. Siendo ejecutada el 24/02/14, en revisión del 24/09/15, se le sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento de Medida Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, un (01) mes y dieciocho (18) días
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de siete (07) meses y tres (03) días de la medida de libertad asistida faltándole por cumplir el lapso de seis (06) meses y quince (15) días.
Tercero: se acuerdo a las conclusiones del informe social: es un adolescente que ha adquirido madurez emocional y conciencia de problemática, a través de un proceso evaluativo y de orientación sistemático que lo ha ayudado a superar ciertas dificultades personales, contando con el apoyo de un grupo familiar quines están dispuestos a proporcionarle las herramientas necesarias para su desarrollo personal.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de libertad asistida, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, en virtud del tiempo que aun le falta por cumplir.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La RATIFICACIÓN de la medida de libertad asistida impuesta a “OMISSIS”; por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes “OMISSIS”;. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Cledis González
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