REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 23 de abril de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000238
ASUNTO ACUMULADO: RP11-D-2014-000238
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS” por la comisión de los delitos de: Homicidio Calificado Con Alevosía En Ejecución De Un Robo Agravado, Asociación Para Delinquir, Resistencia A La Autoridad previsto y sancionado en los artículos 406 Ordinal 2° del Código penal vigente, de La Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento de Terrorismo y, 218 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano Enrique Antonio Franceshi; en la cual la defensora publica Abg. Gertrudis Alcoba visto el informe social, practicada a mi representado se evidencia claramente que pudiera con su actitud ser insertado con facilidad a la sociedad con la ayuda y orientación de sus padres, aunado a una terapéutica adecuada, es por lo que le solicito ciudadana Juez, sea sustituida la medida privativa de libertad, por una menos gravosa. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, expuso escuchado como ha sido lo manifestado por la trabajadora social en cuanto al informe relacionado con el sancionado, y lo manifestado por la defensora pública, tomando en consideración el resultado del plan individual, el cual aún no tiene un porcentaje aceptable para que la medida sea modificada, es por lo que le solicito la Ratificación de la medida de privación de libertad por el lapso que le falta por cumplir de tres (03) años, ocho (08) meses y veintinueve (29) días. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 25/09/2014 fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de cuatro (04) años y seis (06) meses, siendo ejecutada en fecha 24/10/14.
Segundo: El sancionado se encuentra detenido desde el 22/07/14, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de nueve (09) meses y un (01) día de la medida impuesta, faltándole por cumplir el lapso de tres (03) años, ocho (08) meses y veintinueve (29) días.
Tercero: En atención al informe social: el caso en cuestión refiere a un adolescente que ingresa al centro socio educativo presentando una conducta ajustada logrando adaptarse adecuadamente al régimen de vida institucional; estableciendo relaciones interpersonales favorables con su grupo de iguales y con la figuras de autoridad , incorporándose efectivamente a todas las actividades que le fueron asignadas, de acuerdo a lo planteado en su plan individual logrando desatacarse en la ejecución de los mismos encontrándose actualmente incorporado en la misión Ribas y al curso de material de provecho que se dicta a través del INCES además de cualquier de actividad complementaria que le sea asignada. Jesús Ramón proviene de un grupo familiar, bien constituido ocupando la primera posición en relación a dos hermanos concebidos en matrimonio, observándose que en las entrevistas de evaluación que existen ciertos valores y parámetros establecidos en el grupo lo que se refleja en la relación que los mismos mantienen, hasta la fecha y de acuerdo a lo evaluado se puede decir que Jesús es un adolescente que se encuentra ubicado en tiempo y espacio y que posee la madurez suficiente para asumir responsabilidades, siendo espontáneo en su interacción diaria; sin embargo existe debilidad en tanto no se ha podido determinar, cual fue el factor detonante que lo llevo a cometer el delito por el que se encuentra privado de libertad, toda vez que su grupo se muestra preocupado y hacen esfuerzos suficientes por tener loe elementos necesarios que ayuden al adolescente a superar sus problemáticas personales, por lo que no se puede evidenciar durante el tiempo que lleva privado un proceso sistemático de reflexión para una toma de conciencia de acuerdo al hecho cometido, por lo que en su plan de acción se le puede ofrecer un 60% de logro exponiendo además la necesidad de mantener el proceso terapéutico institucional.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida impuesta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto 1.-no se observan indicadores de que el sancionado haya introyectado la ilicitud del delito, ni haya alcanzado conciencia de problemática. 2.- solo ha alcanzado un 60 % de logros en los objetivos previstos en su plan individual. 3.- aun le falta por cumplir más de las tres cuartas partes de la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta con lugar La Ratificación de la medida de Privación de libertad a impuesta a “OMISSIS”; por la comisión de los delitos de: Homicidio Calificado Con Alevosía En Ejecución De Un Robo Agravado, Asociación Para Delinquir, Resistencia A La Autoridad previsto y sancionado en los artículos 406 Ordinal 2° del Código penal vigente, de La Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento de Terrorismo y, 218 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano Enrique Antonio Franceshi; por el lapso de tres (03) años, ocho (08) meses y veintinueve (29) días. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. María José Martínez C.
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