REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 22 de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000055
ASUNTO ACUMULADO: RP11-D-2014-000088
Auto ordenando acumulación de asuntos
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal éste tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Este Tribunal procede a decretar la acumulación de los asuntos arriba enumerados, en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal prevé los delitos conexos estableciendo en su ordinal 4to. La conexidad, cuando se trate de diversos delitos imputados a una misma persona. En éste orden de ideas se puede apreciar que por ante éste Tribunal cursan los asuntos N° RP11-D-2013-000055 y RP11-D-2014-000088, seguidos al sancionado “OMISSIS”, el primero por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Personales Genéricas, Resistencia A La Autoridad, y Ocultamiento De Arma De Fuego, en perjuicio de: Rolando José Boada Bellorín, y el Estado Venezolano, y el segundo por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Armas Blancas, tipificado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 15, 16 y 3 numeral 03 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar su acumulación en los siguientes términos
Primero: Se observa que en fecha 23/04/13 el joven antes identificado, fue sentenciado en el asunto N° RP11-D-2013-000055 al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, siendo ejecutada en fecha 08/05/13. En revisión del 18/11/13 y del 19/05/14 se le ratificó el cumplimiento de la privación de libertad, mientras que en revisión del 19/11/14 se le sustituyó la privación de libertad por el Cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida por el lapso de ocho (08) meses y diecinueve (19) días
Segundo: En fecha 14/08/14 fue sentenciado en el asunto RP11-D-2014-000088 al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, en fecha 10/09/14 se impuso efectivamente al joven antes identificado del cumplimiento de las medidas dictadas, quedando obligado al cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, por lo que en aplicación de las reglas de acumulación el último asunto debe ser acumulado al primero, es decir al RP11-D-2013-000055.
Tercero al acumularse los asuntos arriba enumerados, el cumplimiento de las sanciones deben subsumirse por lo que el sancionado queda en definitiva, obligado al cumplimiento al cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida por el lapso de un (01) año.
Cuarto En atención a lo anteriormente expuesto, y en cumplimiento de la acumulación ordenada en audiencia de fecha 14/04/15, se ordena acumular el asunto Nº RP11-D-2014-000044 al RP11-D-2013-000055, física y virtualmente. Constando finalmente con tres piezas procesales, cerrándose la segunda pieza con el presente auto, y quedando la pieza del asunto acumulado como tercera pieza del asunto, debiéndose continuar las actuaciones en dicha pieza. Cúmplase
La Jueza de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G. La secretaria
Abg. Cledis González
|