REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 21 de abril de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000714
ASUNTO ACUMULADO: RP11- P-2014-000714

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional En Grado De Cooperador Inmediato, Homicidio Intencional Y Robo Agravado, tipificado en los artículos 405 en relación con el artículo 83, y 458 Ejusdem, todos del Código Penal vigente en perjuicio de los ciudadanos Jhons Willians Rojas Figueroa, Junior Cesar Cedeño Gerder Y Luis Del Valle Villahermosa Cedeño, en la cual la defensora publica Abg. Gertrudis Alcoba Visto el informe social realizado al joven adulto, escuchada su declaración, solicito Ciudadana Juez solicito sea sustituida la medida por una menos gravosa, por el tiempo que le falta por cumplir. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, expuso Escuchada como ha sido la lectura del informe social, lo manifestado por este y lo solicitado por la Defensa Pública, esta representación fiscal se opone a lo manifestado por esta ultima, tomando en cuenta que el sancionado esta privado de libertad por la ejecución de dos homicidios, y un robo agravado es decir que estamos en presencia de tres delitos establecidos en la LOPNNA como Privativos de libertad, además el mismo se encuentra en los actuales momentos en la comandancia de policía por mal comportamiento, aunado a todo esto el mismo aun no ha cumplido ni la mitad de la sanción impuesta, por lo anteriormente expuesto solicito respetuosamente a este Tribunal la ratificación de la medida privativa de libertad por el lapso que le falta por cumplir. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 18/02/2014 fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, siendo ejecutada en fecha 07/04/14. En revisión del 21/10/14 se le ratificó la medida de privación de libertad.
Segundo: El sancionado se encuentra detenido desde el 29/01/14, por lo que hasta la presente fecha, ha cumplido el lapso de un (01) año, dos (02) meses y veintitrés (23) días de la medida impuesta, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, un (01) mes y siete (07) días de Privación de libertad.
Tercero: En atención al informe social: aun cuando el sancionado… se encuentra cumpliendo una medida disciplinaria, este ha mostrado una conducta acorde a su edad, adquiriendo madurez emocional y conciencia de problemática, que pudieran ser el inicio de un proceso reflexivo que conduzcan a la obtención de bases sólidas que puedan consolidar una exitosa reinserción socio familiar a mediano plazo. Pronostico favorable en el área social.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida impuesta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto no se observan indicadores de que el sancionado haya introyectado la ilicitud del delito, ni haya alcanzado conciencia de problemática..
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta con lugar La Ratificación de la medida de Privación de libertad a impuesta a “OMISSIS”; por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional En Grado De Cooperador Inmediato, Homicidio Intencional Y Robo Agravado, tipificado en los artículos 405 en relación con el artículo 83, y 458 Ejusdem, todos del Código Penal vigente en perjuicio de los ciudadanos Jhons Willians Rojas Figueroa, Junior Cesar Cedeño Gerder Y Luís Del Valle Villahermosa Cedeño, por el lapso que le falta por cumplir de dos (02) años, un (01) mes y siete (07) días. Se acuerda las copias solicitadas instando a las partes la manera para su reproducción. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares Abg. Cledis González