REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 21 de abril de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000041
ASUNTO: RP11-D-2014-000041
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”; por la comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las familias, como lo es el delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 4° del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano Petter Alexander León Pajaro. En la cual la Defensora pública, expuso Oída la declaración del adolescente, el informe social el cual ha sido favorable al mismo solicito Ciudadana Juez se sustituya la medida privativa por una medida menos gravosa a los fines de que sea reinsertado en la sociedad.. Por su parte la fiscal del ministerio público manifestó Escuchado como ha sido lo manifestado por la trabajadora social con relación al plan individual que es favorable al sancionado, lo manifestado por este en sala y lo solicitado por la Defensa publica, no me opongo a la modificación de la sanción y que esta sea sustituida por un año de libertad de libertad asistida y un año un mes y dieciocho días de reglas de conducta. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 21/03/2014 fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, siendo ejecutada en fecha 07/04/14. En revisión del 21/10/14 se le ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso que le faltaba por cumplir.
Segundo: El sancionado se encuentra detenido desde el 09/02/14, por lo que hasta la presente fecha, ha cumplido el lapso de un (01) año, dos (02) meses y doce (12) días de la medida impuesta, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, un (01) mes y dieciocho (18) días..
Tercero de acuerdo a las conclusiones del informe social: el caso en cuestión refiere a un adolescente quien desde su ingreso al centro socioeducativo ha mantenido una conducta ajustada a la normativa institucional incorporándose en las actividades asignadas, en su plan de acción, actualmente incorporado en el curso de material de provecho y en las clases de la misión Rivas, en virtud que el mismo se encontraba estudiando tercer año de bachillerato al momento de incurrir en el hecho, Antoni proviene de un grupo familiar bien constituido, donde se observa la disponibilidad a recibir orientación que pueda ser usada para proporcionarle al sancionado los elementos necesarios para su desarrollo personal, Antoni en la actualidad demuestra haber adquirido conciencia y madurez emocional de acuerdo al hecho cometido, manteniéndose alejado de los focos de contaminación que persisten en el área donde se desenvuelve, aun cuando es necesario mantener un proceso de reforzamiento a la conducta ya adquirida se sugiere que este sea extramuros, aunado que el mismo cuenta con herramientas que lo ayudaran en su proceso de reinserción social, en tal sentido, que se le pueda otorgar al mismo un 85 por ciento del logro en su plan individual.
Cuarto tomando en cuenta el informe social presentado; y lo manifestado por el adolescente en la audiencia de revisión, en la que se pudo evidenciar que ha adquirido conciencia y madurez emocional, habiendo logrado un 85 % de los objetivos planteados en el plan individual, y demostrando con sus respuestas la concientización del daño ocasionado, conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, es por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescentes siga avanzando en su proceso reeducativo, al cumplimiento de la medida de libertad asistida, a los fines de su inserción a la sociedad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Con lugar La sustitución de la medida de Privación de libertad impuesta a: “OMISSIS”por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las familias, como lo es el delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 4° del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano Petter Alexander León Pajaro por el cumplimiento sucesivo de las medidas: por el lapso de un año de libertad asistida y un (01)año, (01) mes y dieciocho (18) días de reglas de conducta, para el cumplimiento de la medida de libertad asistida queda obligado a presentarse una vez al mes por ante el personal técnico adscrito a este Circuito Judicial Penal. Líbrese Oficio a la Directora del Centro Educativo Dr. Agustín Ortiz remitiendo Boleta de libertad. Líbrese oficio al Personal técnico adscrito a este circuito informando la presente Decisión. notifiquese a la victima por intermedio de la comandancia de policía del Municipio Libertador. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Cledis González
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