REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 20 de abril de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000279
ASUNTO ACUMULADO: RP11-D- D-2014-000279
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”; por la comisión de los delitos de Robo Agravado Y Resistencia A La Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: José Suárez, Carmelys Rodríguez, Eliannys Ramos Y Héctor Rodríguez; el primero y Robo Agravado Y Resistencia A La Autoridad, Porte Ilícito De Arma De Fuego y Uso De Facsímile De Arma De Fuego previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 del Código Penal Venezolano, 112 y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de: José Suárez, Carmelys Rodríguez, Eliannys Ramos Y Héctor Rodríguez y del Estado Venezolano el segundo, en la cual la defensora publica Abg. Gertrudis Alcoba quien manifestó: Visto como ha sido el informe social favorable mis representados, así como su declaración, donde manifiestan arrepentimiento por el daño causado, es por lo que le solicito Ciudadana Juez sea Sustituida la Sanción de privación de libertad por la medida de libertad asistida y reglas de conducta a fin de que se le brinde la oportunidad de integrarse a la sociedad. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, expuso Escuchada como ha sido el informe social realizado a los sancionados, lo manifestado por ellos y lo Solicitado por la Defensa, tengo las siguientes consideraciones: Ciertamente los dos sancionados obtuvieron un 80 por ciento en el plan individual pero se observa en la revisión de as actuaciones en primer lugar las múltiples causas con relación a “OMISSSI”, el mismo a parte por la que se encuentra privado tiene otra causa por control y con relaciona “OMISSIS” posee tres causas acumuladas, en
Segundo lugar los dos han manifestado que se dejaron llevar por adultos y en la manifestación de arrepentimiento de ambos no se escuchan convincentes y en ultimo lugar con relación a la sanción los mismos no han cumplido ni la mitad de la misma la cual es de dos años u medio, es decir que al momento de realizar la Audiencia Preliminar y al admitir los hechos se les coloco la mitad de la sanción, por lo antes expuesto solicito la ratificación de la medida privativa de libertad por el lapso que les falta por cumplir. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 18/09/14 los jóvenes fueron sancionados, al cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de dos (02) Años y seis (06) meses, siendo ejecutada en fecha 13/10/14. En fechas 18/12/14 y 15/02/15 se acumularon al presente asunto los asuntos Nº RP11-D-2014-000121 y RP11-D-2014-000099. seguidos al joven:”OMISSIS” el primero por la comisión delitos de Porte Ilícito De Arma De Fuego y Resistencia A La Autoridad, previstos en los artículos 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y 218 del Código Penal Vigente; en perjuicio del Estado Venezolano, y el segundo por la comisión de los delitos de Uso De Facsímile De Arma De Fuego, Y Resistencia A La Autoridad, tipificados en los artículos 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, quedando sentenciados al cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y dos (02) años respectivamente..
Segundo: Los sancionados se encuentran detenidos desde el 21/08/14 por lo que hasta la presente fecha han cumplido el lapso de siete (07) meses y veintinueve (29) días, faltándoles por cumplir el lapso de un (01) año, diez (10) meses y un (01) día de privación de libertad el primero y un (01) año, diez (10) meses y un (01) día de privación de libertad y el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días el segundo.
Tercero: En atención al informe social: El caso en cuestión refiere a un adolescente que ingresa al Centro Socioeducativo mostrando una actitud ajustada adaptándose al régimen de vida institucional estableciendo adecuadas relaciones interpersonales con sus compañeros y mostrando respeto hacia las figuras de autoridad, proviene de un grupo familiar desintegrado, que se ha mostrado preocupado por recibir la inducción
necesaria a fin de ofrecerle al sancionado los elementos necesarios que lo ayuden a iniciar un proceso reflexivo en torno a los hechos cometidos, actualmente se encuentra incorporado a la actividad educativa proporcionada por la misión Robinsón y además se encuentra asistiendo al curso de material de provecho ejecutado por el INCES, por lo que se puede decir que el desarrollo personal del mismo en cuanto al área social evaluada ha sido adecuada pudiendo ofrecérsele un 80 por ciento en la ejecución de su objetivo, en cuanto a Nelson, es importante señalar que el mismo ha dado muestra de poseer contención y de asumir responsabilidades de acuerdo a las actuaciones que el mismo mantiene en el centro Socioeducativo, manteniendo un comportamiento adaptado a la normativa, estableciendo buenos relaciones con sus iguales, manteniéndose alejado de los problemas e incorporado en cuanto a las actividades que se desarrollan en las actividades educativas y ocupacionales, proviene de un grupo familiar desintegrado, donde se puede deducir que han existido debilidades al momento de ejecutar la autoridad en el grupo por lo que se ha trabajado con el mismo a fin de reforzar ciertos elementos que ellos le aportaran al sancionado para obtener un proceso de reinserción favorable, en cuanto a la ejecución de las actividades programadas en su plan de acción se puede decir que el mismo ha obtenido buenos resultados en el arrea social ya que participa activamente en toda la programación por lo que también se le ofrece un 80 por ciento de los logros.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, ya que Primero: los sancionados aún no han cumplido con una tercera parte de la sanción. Segundo: a pesar de haber obtenido el 80% de logros en el plan individual, se observa que aún no hay concientización del daño causado, Tercero: Los sancionados tienen otras causas y/o medidas pendientes por cumplir. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta con lugar La Ratificación de la medida de Privación de libertad impuesta “OMISSIS” ; por la comisión de los delitos de Robo Agravado Y Resistencia A La Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: José Suárez, Carmelys Rodríguez, Eliannys Ramos Y Héctor Rodríguez; el primero y Robo Agravado Y Resistencia A La Autoridad, Porte Ilícito De Arma De Fuego y Uso De Facsímile De Arma De Fuego previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 del Código Penal Venezolano, 112 y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de: José Suárez, Carmelys Rodríguez, Eliannys Ramos Y Héctor Rodríguez y del Estado Venezolano el segundo. por el lapso de un (01) año, diez (10) meses y un (01) día de privación de libertad el primero y un (01) año, diez (10) meses y un (01) día de privación de libertad y el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días el segundo. Segundo: Por cuanto en fecha 17/04/15 se recibió solicitud suscrita por el Juez Primero de control, solicitando el traslado del Joven “OMISSIS” a los fines de que este presente en la audiencia preliminar fijada en el asunto Nº RP11-D-2014-000051, se acuerda con lugar dicho traslado para el día 20/05/2015 a las 11:00 de la mañana. En consecuencia líbrese boleta de traslado y remítase mediante oficio al centro socio educativo de esta ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Cledis González
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