REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 20 de abril de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000226
ASUNTO ACUMULADO: RP11-D- D-2014-000226
ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles En Grado De Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del Robert José Molina Herrera, en la cual la defensora publica Abg. Gertrudis Alcoba quien manifestó: Visto el informe favorable de mi representado, oida su declaración, solicito Ciudadana Juez sea Sustituida la medida Privativa de libertad por una medida menos gravosa a fin de que se le brinde una oportunidad de reinsersion en la sociedad. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, expuso Escuchado como ha sido lo manifestado por la trabajadora social lo manifestado por el sancionado y lo solicitado por la defensa esta representación se opone puesto que el sancionado no ha cumplido ni la cuarta parte de la sanción Privativa de libertad. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha en fecha 16/09/14 fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de tres (03) Años y cuatro (04) meses, siendo ejecutada en fecha 13/10/14. En fecha 13/01/15 se acumuló al presente asunto el asunto Nº RP11-D-2014-000162. seguidos al referido joven: por la comisión de los delitos de Posesión Ilícita De Arma De Fuego y Resistencia A La Autoridad, previstos en los artículos 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y 218 del Código Penal, ambos cometidos en perjuicio del Estado Venezolano, quedando sentenciado al cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años.
Segundo: El sancionado se encuentra detenido desde el 29/07/14, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de ocho (08) meses y veintidós (22) días, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, siete (07) meses y ocho (08) días de privación de libertad y el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días.
Tercero: En atención al informe social: El sancionado en cuestión ingresa al Centro Socio educativo a fin de cumplir con la medida impuesta y al poco tiempo fue trasladado a la comandancia policial en virtud de haber participado en un hecho irregular con un grupo de sus iguales, desde entonces, se han hecho abordajes en el centro de reclusión donde se encuentra a fin de ofrecerle al mismo las orientaciones respectivas que lo ayuden a obtener un proceso reflexivo para la consecución de madurez emocional y concientización que los favorezca en un futuro en su proceso de reinserción social, es importante señalar que se han observado avances conductuales en las visitas que se realizan a la comandancia lo cual debería ser reforzado con entrevistas individualizadas a su grupo familiar ya que no se han realizado dicho contacto lo que representa un elemento importante para que estos puedan aportarle al mimo elementos necesarios para la consolidación de su personalidad, por lo que responsablemente se puede decir que aun cuando este ha avanzado en su proceso se requiere de mas evaluaciones y orientación incorporando al grupo para su desarrollo personal adecuado.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteado, por cuanto 1.- de acuerdo a la evaluación social: aun cuando este ha avanzado en su proceso se requiere de mas evaluaciones y orientación incorporando al grupo para su desarrollo personal adecuado. 2.- no ha cumplido ni una cuarta parte de la sanción impuesta. 3.- el sancionado tiene otras causas acumuladas en las cuales tiene pendiente el cumplimiento sucesivo de otras medidas menos gravosas.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta con lugar La Ratificación de la medida de Privación de libertad impuesta a “OMISSIS”por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles En Grado De Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del Robert José Molina Herrera. Por el lapso de dos (02) años, siete (07) meses y ocho (08) días de privación de libertad y el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Cledis González
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