REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

Carúpano, 20 de abril de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000147
ASUNTO: RP11-D-2013-000147


AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a sancionado “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo Agravado En Grado De Tentativa, y Robo Agravado tipificados en el articulo 458 en relación con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Melchor Andres Brito, Lucina Mercedes Quijada; Carlos Javier Guzmán Granado, y la Adolescente “OMISSIS” y Robo Agravado En Grado De Tentativa, tipificado en el articulo 458 en relación con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Melchor Andrés Brito Y Lucina Mercedes Quijada, en la cual la defensa manifestó: Solicito la Ratificación de la medida en virtud del tiempo que aun le falta por cumplir. Mientras que la representación fiscal manifestó: No me opongo a lo solicitado por la Defensa por no ser Contrario a Derecho. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 19/01/2014, el mismo fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años. El 20/02/14 se acumuló el asunto RP11-D-2012-000358, al presente asunto. En revisión del 16/09/14 se le sustituyó la privativa por el cumplimiento simultaneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y trece (13) días.
Segundo: El sancionado ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de: siete (07) meses y cuatro (04) días, faltándole por cumplir el lapso de siete (07) meses y nueve (09) días.
Tercero: De acuerdo a las evaluaciones sociales: es un joven que ha ido adquiriendo madurez emocional y conciencia de problemática, a través de un proceso sistemático de reflexión que lo ha ayudado a superara las dificultades personales que generaron su descontrol, contando con el apoyo de un grupo familiar que le proporciona las herramientas necesarias para su desarrollo individual, pronostico favorable en el área social.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de libertad asistida y reglas de conducta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: al sancionado aún le falta por cumplir una parte considerable de la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La ratificación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a “OMISSIS”, por el lapso de siete (07) meses y nueve (09) días. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Cledis González