REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Carúpano, 17 de abril de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000355
ASUNTO: RP11-D-2012-000355

AUTO REVOCANDO MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD
Y SU SUTITUCIÓN POR PRIVACIÓN DE LIBERTAD


Revisado el presente asunto seguido al joven: “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la Ciudadana Fátima Rosa Gómez Pinto; Se apertura procedimiento de incidencia de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. En consecuencia éste Tribunal procede a revisar de oficio el presente asunto y para decidir observa:
Primero; que en fecha 02/11/2012 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de cinco (05) años, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 20/11/12.
Segundo: En revisión del 20/05/13, 13/01/14 y 29/07/14 se le ratifico el cumplimiento de la medida de privación de libertad. En revisión de fecha 28/01/2015 se le Sustituyó el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el cumplimiento sucesivo de las medidas de semi- libertad por el lapso de un (01) Año y libertad asistida por el lapso de un (01) año, nueve (09) meses y veinte (20) días. En decisión de fecha 11/02/15 se le otorgó permiso para laborar como obrero, de lunes a viernes en el horario comprendido de 07:00 am. a 05:30 pm.
Tercero: de inspección realizada en la presente fecha por esta juzgadora en compañía de la representación fiscal se pudo constatar una vez realizado un recorrido por la población de guaca, que no existe en el sector bello monte ninguna panadería. Así mismo se pueden evidenciar ciertas inconsistencias en la oferta de trabajo, por cuanto se establece como Rif. el Nº V 11.439.505 sin el número adicional que expresamente identifica al Rif. Comercial, y la cédula que identifica a la dueña del negocio cuyo número es 11.439.350.
Así mismo se puede evidenciar que las firmas de la oferta que corre inserta al folio 49 de la tercera pieza no es la misma que la que riela al folio 52 de la misma pieza.
Cuarto: De conformidad con el artículo 628 parágrafo Segundo, literal C de la Lopnna, se podrá aplicar la medida de privación de libertad, si el adolescente incumpliere injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas, en éste caso la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses. En atención al contenido de dicho artículo, considera quien aquí decide, que al verificarse la inexistencia del lugar de trabajo manifestado por el sancionado, en la dirección suministrada en la oferta de trabajo, por lo que no esta cumpliendo con los extremos otorgados para la medida de semi-libertad recientemente impuesta, es por lo que es lo procedente es revocarle la medida de semi-libertad impuesta en fecha 28/01/15, sustituyéndola por el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de seis (06) meses.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Revoca el cumplimiento de la medida de semi-libertad impuesta al sancionado “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la Ciudadana Fátima Rosa Gómez Pinto; por el cumplimiento sucesivo de la medida de privación de libertad por el lapso de seis (06) meses que vence el 29/07/15, y la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, nueve (09) meses y veinte (20) días, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 parágrafo Segundo, literal C, 645 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Debiendo cumplir la sanción de privación de libertad en el centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, Notifíquese a las partes y a la jefa del centro socio educativo de ésta ciudad, líbrese boleta informativa al sancionado. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Cledis Gonzalez