REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 15 de abril de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000229
ASUNTO: RP11-D-2014-000229

AUTO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en fecha 30/03/15 mediante la cual se sancionó a “OMISSIS”; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita De Arma Blanca, previsto en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; en perjuicio del Estado Venezolano, al cumplimiento de la medida de Libertad asistida y reglas de conducta lapso de un (01) año, en tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos siguientes:
Primero: Se observa en el presente asunto, que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 16/07/14 hasta el 16/07/14, lo que totaliza el lapso de un (01) día. Ahora bien procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el Adolescente, descontándosele de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva debe cumplir es de once (11) meses y veintinueve (29) días de libertad asistida y reglas de conducta; Segundo;
Tercero: De acuerdo al contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal prevé los delitos conexos estableciendo en su ordinal 4to. La conexidad, cuando se trate de diversos delitos imputados a una misma persona. En éste orden de ideas se puede apreciar que por ante éste Tribunal cursa igualmente el asunto N° RP11-D-2014-000174 seguido al sancionado supra identificado por la comisión del delito de Resistencia a la autoridad, en perjuicio del Estado venezolano; siendo condenado al cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y Reglas de conducta por el lapso de un (01) año, quedando obligado en definitiva al cumplimiento de las medidas de libertad asistida y Reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses y veintiocho (28) días. Por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar su acumulación.
Cuarto: al acumularse los asuntos arriba enumerados, el cumplimiento de las sanciones deben subsumirse por lo que el sancionado queda en definitiva, obligado al cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y Reglas de conducta por el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días.
En atención a lo anteriormente expuesto, Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena acumular el presente asunto al RP11-D-2014-000174 física y virtualmente, constancia de tres (03) piezas el presente asunto quedando la pieza del asunto principal como primera pieza, cerrándose con el presente auto, la primera pieza del asunto acumulado como segunda pieza, y la segunda pieza del asunto acumulado como tercera pieza, debiéndose continuar las actuaciones en la tercera pieza, en consecuencia siendo que en el asunto principal se ha fijado audiencia de imposición para el día de mañana a las 10:00 am se ordena notificar a las partes del contenido del presente auto en la celebración de dicha audiencia. Ordenándose agregar a la segunda pieza las actuaciones contenidas en el presente asunto, continuándose en dicha pieza las actuaciones correspondientes. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G.
La Secretaria

Abg. Cledis González