REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 14 de abril de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000088
ASUNTO ACUMULADO: RP11-D- D-2014-000088
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada revisión en el presente asunto seguido a “OMISSIS”; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Armas Blancas, tipificado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 15, 16 y 3 numeral 03 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano. En la cual la defensa pública manifestó: Visto lo declarado por los Adolescentes y la lectura del informe social solicito la cesación de las medidas impuestas a mis defendidos en virtud del tiempo que les falta por cumplir. Por su parte la representación fiscal manifestó: Esta representación Fiscal no se opone a la solicitud de la Defensa pues la misma se encuentra ajustada a Derecho. Éste tribunal observando:
Primero; En fecha 11/07/14 los jóvenes fueron sancionados, al cumplimiento simultaneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada en fecha 30/07/14, e impuesta el 10/09/14 a los dos primero y el 25/09/14 al último. Quedando obligados a once (11) meses y veintinueve (29) días de libertad asistida y reglas de conducta
Segundo: los sancionados han cumplido seis (06) meses faltándole por cumplir el lapso de seis (06) meses.
Tercero: En atención al informe social: En el caso del Adolescente Asdrúbal se ha presentado a las citas que le han sido pautadas en el servicio social del centro socioeducativo recibiendo agradablemente las orientaciones que se le imparten y ofreciendo la información personal que deja ver un proceso de reinserción sociofamiliar favorable lo que le ha permitido mantenerse aislado de problemas incorporándose efectivamente en el área laboral.
En cuanto al adolescente “OMISSIS”, se puede decir que durante el tiempo que el mismo ha cumplido la sanción se le han ofrecido las herramientas mínimas necesarias que lo han ayudado en la adquisición de madurez emocional de acuerdo a su edad asumiendo responsabilidades y reorientando su vida hacia un proyecto de vida que lo ha mantenido emocionalmente estable con un proceso de adaptación positivo dentro del área socio familiar.
Respecto a “OMISSIS” se muestra motivado en relación a la propuesta de trabajo, lo ve como una alternativa, no solo para mejorar su estado económico, sino también para cambiar de ambiente y alejarse de las malas amistades, reconociendo sus malas actuaciones, pero desea corregir su conducta.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto los jóvenes antes identificados, han logrado el objetivo educativo previsto en la ley lo pertinente es decretar la cesación de las medidas impuestas a dichos jóvenes.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar La La Cesación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a “OMISSIS”; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Armas Blancas, tipificado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 15, 16 y 3 numeral 03 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano. Cúmplase
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Cledis González
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