REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 9 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007570
ASUNTO: RP11-P-2014-007570


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 25 de Marzo de 2015, por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a EDISON DEL VALLE RIVERA GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 02-10-1989, de profesión u oficio moto taxista, de estado civil soltero, cédula Nro. 19.189.821, hijo de los ciudadanos Henry Rivera y Elida Grisser González, residenciado en el Sector 01 de Mayo, calle 05 de Julio, casa s/n, frente a la escuelita, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre teléfono 0294-3328985; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION mas las penas accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 424 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, en perjuicio del ciudadano LUIS OSWALDO GONZALEZ, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección de niñas, niños y adolescentes; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado EDISON DEL VALLE RIVERA GONZALEZ, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION mas las penas accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 424 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, en perjuicio del ciudadano LUIS OSWALDO GONZALEZ, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección de niñas, niños y adolescentes. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 05 de Diciembre del 2014, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 24 de Marzo del 2015, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido por un lapso de Tres (03) meses y Diecinueve (19) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Tres (03) años, Ocho (08) meses y Once (11) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a EDISON DEL VALLE RIVERA GONZALEZ, no supera los Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 25 de Marzo de 2015, por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a EDISON DEL VALLE RIVERA GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 02-10-1989, de profesión u oficio moto taxista, de estado civil soltero, cédula Nro. 19.189.821, hijo de los ciudadanos Henry Rivera y Elida Grisser González, residenciado en el Sector 01 de Mayo, calle 05 de Julio, casa s/n, frente a la escuelita, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre teléfono 0294-3328985; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION mas las penas accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 424 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, en perjuicio del ciudadano LUIS OSWALDO GONZALEZ, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección de niñas, niños y adolescentes, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 13 de Mayo del año 2015, a las 02:40 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ELLUZ FARIAS