REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 9 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006222
ASUNTO: RP11-P-2014-006222
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 26 de febrero de 20152, por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Alba Milagros García, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 46 años de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 9.938.994, de oficio ama de casa, nacida en fecha 25-12-1980, hija de Owaldo Romero y Maria García, y domiciliada en Pozo Colorado, sector La Cachapera, casa S/N, cerca de la posada de Félix, Carúpano, Estado Sucre y Álvaro Rafael Rodríguez García, venezolano, natural de Guiria, municipio Valdez del Estado Sucre, de 25 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.098.826, de profesión u oficio pintor automotriz, nacido en fecha 20-09-1989, hijo de Alba Garcia y Eudis Rodríguez, y domiciliado en Pozo Colorado, sector La Cachapera, casa S/N, cerca de la posada de Félix, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Cultivo de Plantas Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 151 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los Penados Alba Milagros García y Álvaro Rafael Rodríguez García; fueron condenados a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Cultivo de Plantas Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 151 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que el penado Alba Milagros García, fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 26 de Septiembre del 2014, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 08 de Octubre del mismo año, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de Doce (12) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Tres (03) años, Once (11) meses y Dieciocho (18) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad; En lo que respecta al penado Álvaro Rafael Rodríguez García, fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 26 de Septiembre del 2014, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 10 de Octubre del referido año, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de Catorce (14) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Tres (03) años, Once (11) meses y Dieciséis (16) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad; Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a los penados, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 26 de febrero de 2015, por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Alba Milagros García, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 46 años de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 9.938.994, de oficio ama de casa, nacida en fecha 25-12-1980, hija de Owaldo Romero y Maria García, y domiciliada en Pozo Colorado, sector La Cachapera, casa S/N, cerca de la posada de Félix, Carúpano, Estado Sucre y Álvaro Rafael Rodríguez García, venezolano, natural de Guiria, municipio Valdez del Estado Sucre, de 25 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.098.826, de profesión u oficio pintor automotriz, nacido en fecha 20-09-1989, hijo de Alba Garcia y Eudis Rodríguez, y domiciliado en Pozo Colorado, sector La Cachapera, casa S/N, cerca de la posada de Félix, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Cultivo de Plantas Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 151 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico - Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 13 de Mayo de 2015, a las 02:50 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ELLUZ FARIAS
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