REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 8 de Abril de 2015
204º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004547
ASUNTO: RP11-P-2014-004547


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 27 de Febrero de 2015, por el Tribunal Primero de Juicio, mediante la cual se condenó a ARIAN JOSE LOPEZ GONZALEZ, quien es Venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 19 años, C.I. V-24.625.184, nacido en fecha 04/11/1994 de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante hijo de Sidulida Gonzalez y José del Valle López y residenciado en: Sector el Clavo, Calle N 05, casa sin numero; cerca del Autolavado Sport Wash, La Gran Chivera, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir la Pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de: LUIS ARTURO AGUILERA RIVERA y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 en relación con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de: CARLOS MANUEL SANCHEZ LÓPEZ. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El penado ARIAN JOSE LOPEZ GONZALEZ, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la Pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de: LUIS ARTURO AGUILERA RIVERA y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 en relación con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de: CARLOS MANUEL SANCHEZ LÓPEZ. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 23 de Julio del 2014, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (08/04/2015), por lo que tiene privado de libertad un total de Ocho (08) meses y Quince (15) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Doce (12) años, Siete (07) meses y Quince (15) días, que vencerán de manera definitiva el día 23 de Noviembre del año 2027.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488, parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en la forma que a continuación se indica:
Libertad Condicional: Cumplidas como sean tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Diez (10) años, que vencerán en fecha 23 de Julio del año 2024, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Diez (10) años, que vencerán igualmente en fecha 23 de Julio del año 2024, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a ARIAN JOSE LOPEZ GONZALEZ, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente hasta el día 23 de Noviembre del año 2027, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 27 de Febrero de 2015, por el Tribunal Primero de Juicio, mediante la cual se condenó a ARIAN JOSE LOPEZ GONZALEZ, quien es Venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 19 años, C.I. V-24.625.184, nacido en fecha 04/11/1994 de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante hijo de Sidulida González y José del Valle López y residenciado en: Sector el Clavo, Calle N 05, casa sin numero; cerca del Autolavado Sport Wash, La Gran Chivera, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir la Pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de: LUIS ARTURO AGUILERA RIVERA y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 en relación con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de: CARLOS MANUEL SANCHEZ LÓPEZ. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado a la Comandancia de Policía de Esta Ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ELLUZ FARIAS