REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 29 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000661
ASUNTO: RP11-P-2010-000661
Visto el escrito presentado por el Delegado de Prueba del penado GREGORI JOSÉ LISTA SANDOVAL, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.883.973, mayor de edad, de estado civil soltero, profesión y oficio estudiante, hijo de Rusela Sandoval y Dalmiro lista, y residenciado en Canchunchu Viejo, Calle Bello Monte, Casa Nº 317, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante el cual solicita nuevo cómputo; este tribunal, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal; pasa a proveer en los siguientes términos: el ciudadano GREGORI JOSÉ LISTA SANDOVAL, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.883.973, mayor de edad, de estado civil soltero, profesión y oficio estudiante, hijo de Rusela Sandoval y Dalmiro lista, y residenciado en Canchunchu Viejo, Calle Bello Monte, Casa Nº 317, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado, a cumplir la pena de Diez (10) años de presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jonathan José Subero Subero (Occiso).
Ahora bien como ya se indicó, el ciudadano GREGORI JOSÉ LISTA SANDOVAL, anteriormente identificados, fue Condenado a cumplir la pena de Diez (10) años de presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jonathan José Subero Subero (Occiso), y de la revisión de la causa se evidencia que dicho Penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se aperturó la presente causa en fecha 09 de Febrero del 2012, situación procesal que se mantuvo hasta el día 18 de Diciembre de 2014, fecha en la cual se acordó a su favor una Formula Alternativa de Cumpliendo Pena, por lo que estuvo privado de libertad un total de Dos (02) años, Diez (10) meses y Nueve (09) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, a lo que tenemos que sumarle el lapso por el cual ha cumplido con la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena, la cual se le acordó en la fecha ya referida, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (29/04/2015), por lo que tiene en disfrute de la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena, un total de Cuatro (04) meses y Once (11) días, lo que hace en principio un tiempo de pena cumplida de Tres (03) años, Dos (02) meses y Veinte (20) días; que sumado al tiempo de Once (11) meses y Diecinueve (19) días, redimido por este Tribunal en fecha 14 de Noviembre del 2014, hace un total de pena cumplida de Cuatro (04) años, Dos (02) meses y Nueve (09) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco (05) años, Nueve (09) meses y Veintiún (21) días, que vencerán de manera definitiva el día 20 de Febrero del año 2021.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se realiza pese a la entrada en vigencia anticipada del articulo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial Nº 6.078, del 15 de los corrientes, la cual se declaró en la disposición final Segunda del referido cuerpo normativo; conforme a lo previsto en la disposición final Quinta, por resultar la norma derogada mas favorables al penado, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Dos (02) años y Seis (06) meses, que se encuentra vencido, actualmente esta gozando de la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Tres (03) años y Cuatro (04) meses, que se encuentra vencido, opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Seis (06) años y Ocho (08) meses, que vencerán en fecha 20 de Octubre del año 2017, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Siete (07) años y Seis (06) meses, que vencerán el 20 de Agosto del año 2018, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, realiza Cómputo Actualizado de la Pena impuesta al ciudadano GREGORI JOSÉ LISTA SANDOVAL, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.883.973, mayor de edad, de estado civil soltero, profesión y oficio estudiante, hijo de Rusela Sandoval y Dalmiro lista, y residenciado en Canchunchu Viejo, Calle Bello Monte, Casa Nº 317, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) años de presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jonathan José Subero Subero (Occiso), todo de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficio Copias Certificadas del presente Auto de Nuevo Cómputo y Boleta Informativa para el Penado a la Unidad Técnica Nº 2, con sede en la ciudad de Maturín, Estado Monagas. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ELLUZ FARIAS
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