REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 24 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-1999-000044
ASUNTO: RK11-P-1999-000044

Recibido como ha sido, oficio Nº 2015-0127, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado Ángel Emiliano Figuera Rosario, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.880.285, nacido en fecha 11/07/1969, residenciado en el Sector la Rinconada de Playa Grande, calle la Dulzura, casa s/n, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 21 de Julio de 2010, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Ángel Emiliano Figuera Rosario; fue condenado a cumplir la Pena de Cinco (05) años de Prisión mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de Una ciudadana cuya identidad se omite en resguardo de su pudor.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 21 de Julio de 2010, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena por el lapso de Pena que le restaba por cumplir, que para entonces era de Cuatro (04), años, Nueve (09) meses y Once (11) días, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad que vencieron de manera definitiva el día 02 de Abril del 2015; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Ángel Emiliano Figuera Rosario, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.880.285, nacido en fecha 11/07/1969, residenciado en el Sector la Rinconada de Playa Grande, calle la Dulzura, casa s/n, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien fuera Condenado a cumplir la pena de Cinco (05) años de Prisión mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de Una ciudadana cuya identidad se omite en resguardo de su pudor, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ELLUZ FARIAS