REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 23 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001834
ASUNTO: RP11-P-2014-001834


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 27 de Marzo de 2015, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a PEDRO DEL CARMEN BOGADI PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Número V- 13.347.464, natural de Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, nacido en fecha 24/03/1975, de 39 años de edad, soltero, agricultor, con domicilio sector la toma, calle principal, casa sin numero cerca de la capilla, Guiria Municipio Valdez estado Sucre, FRANCISCO ANTONIO GARCÍA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Número V- 19.124.400, natural de Guiria Estado Sucre, nacida en fecha 29/04/1985, de 29 años de edad, soltero, de agricultor, con domicilio en sector la toma, calle principal, casa sin numero cerca de la entrada del río, Guiria Municipio Valdez Estado Sucre y JÚNIOR ALFREDO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Número V- 18.586.451, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 07/08/1984, de 29 años de edad, soltero, pescador, con domicilio en sector la toma, calle principal casa sin numero cerca de la cancha Guiria Municipio Valdez estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Contrabando Agravado, previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 14 de la ley Sobre el Delito de Contrabando y Peculado De Uso, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de El Estado Venezolano; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los Penados PEDRO DEL CARMEN BOGADI PÉREZ, FRANCISCO ANTONIO GARCÍA FIGUERA y JÚNIOR ALFREDO FLORES, fueron condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Contrabando Agravado, previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 14 de la ley Sobre el Delito de Contrabando y Peculado De Uso, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de El Estado Venezolano. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 02 de Abril del 2014, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 24 de Marzo del 2015, fecha en la cual se les impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvieron detenidos por un lapso de Once (11) meses y Veintidós (22) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Tres (03) años, Dos (02) meses y Ocho (08) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a PEDRO DEL CARMEN BOGADI PÉREZ, FRANCISCO ANTONIO GARCÍA FIGUERA y JÚNIOR ALFREDO FLORES, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 27 de Marzo de 2015, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a PEDRO DEL CARMEN BOGADI PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Número V- 13.347.464, natural de Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, nacido en fecha 24/03/1975, de 39 años de edad, soltero, agricultor, con domicilio sector la toma, calle principal, casa sin numero cerca de la capilla, Guiria Municipio Valdez estado Sucre, FRANCISCO ANTONIO GARCÍA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Número V- 19.124.400, natural de Guiria Estado Sucre, nacida en fecha 29/04/1985, de 29 años de edad, soltero, de agricultor, con domicilio en sector la toma, calle principal, casa sin numero cerca de la entrada del río, Guiria Municipio Valdez Estado Sucre y JÚNIOR ALFREDO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Número V- 18.586.451, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 07/08/1984, de 29 años de edad, soltero, pescador, con domicilio en sector la toma, calle principal casa sin numero cerca de la cancha Guiria Municipio Valdez estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Contrabando Agravado, previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 14 de la ley Sobre el Delito de Contrabando y Peculado De Uso, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 12 de Mayo del 2015, a las 02:50 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ELLUZ FARIAS