REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 14 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000862
ASUNTO: RP11-P-2013-000862
Recibido como ha sido oficio MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/19/03/2015-0128, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental con sede en esta Ciudad, mediante el cual remiten Informe Conductual Extraordinario correspondiente al Penado CARMELO JOSE PEREZ RUIZ, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño del estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha: 03-08-1978, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-14.611.531, de profesión u oficio: obrero, hijo de Carmelo Pérez y Francisca Ruiz, con domicilio en el Chuare, Calle Principal, Sector Vallecito, casa S/N, cerca del Río, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, en el cual se señala que el mismo ha tenido buena adaptación al régimen de pruebas impuesto y en el que solicitan, que por cuanto el mismo presentó carta de residencia y oferta de trabajo circunscritos al Municipio Maturín del Estado Monagas, y el régimen de pruebas lo tiene fijado en esta ciudad de Carúpano, presenta inconveniente para el cumplimiento dada la distancia existente entre ambos Estados, sugiriéndose en que se cambie la supervisión para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 de la Región Oriental con sede en Maturín, Estado Monagas, en la Avenida Rojas, Edificio Elías, Piso 2; Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que el ciudadano: CARMELO JOSE PEREZ RUIZ, se encuentra cumpliendo una pena de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Así mismo por auto de fecha 13 de Febrero del 2015, este tribunal decretó a favor del mismo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; estableciéndose entre las condiciones mas importantes:
1. La dirección precisa de su residencia o lugar donde pueda ser ubicado con facilidad, deberá mantenerla actualizada ante este Despacho y ante su Delegado de Pruebas
2. Abstenerse de realizar o participar en actividades irregulares o de violencia que puedan conllevarlo a verse involucrado en procedimientos, policiales o judiciales; por esa misma razón deberá no frecuentar personas o lugares de conocida vinculación a hechos ilícitos;
3. No portar armas, ni de fuego ni blancas;
4. Abstenerse del consumo de drogas y la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas;
5. Fomentar su capacitación académica, como vía de superación personal;
6. Procurar orientación y apoyo para el logro de sus metas.-
7. No tener comunicación ni hacer contacto con ninguna de las personas intevinientes en el proceso penal seguido en su contra;
8. Procurarse apoyo psicológico a través de instituciones publicas, para lograr reeducarse en su pensar y reestructurar su personalidad;
9. Dar cumplimiento a las pautas, directrices, condiciones y sugerencias que en consonancia con lo impuesto por este Despacho, le sean impartidas por su delegado de pruebas, inclusive las que correspondan a trabajo comunitario;
10. Acudir a los llamados que les haga el Tribunal o sus Delegados de Pruebas, debiendo asistir a sus presentaciones en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 05, Región Oriental, Carúpano, Estado Sucre.
En consecuencia, visto el aludido informe y por cuanto se evidencia que en atención a los recaudos relativos a la residencia, trabajo y apoyo familiar del penado, todos ubicados en el Municipio Maturín del Estado Monagas, puesto que se consigna oferta de Trabajo y Carta de residencia, por lo que el hecho de estar fijado el régimen de pruebas en la ciudad de Carúpano, ciertamente supone un inconveniente para el satisfactorio cumplimiento del régimen impuesto con ocasión al Beneficio, razón por la cual, estima quien decide que CARMELO JOSE PEREZ RUIZ, sigue reuniendo los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para facilitar el cumplimiento y el mas adecuado control y supervisión de las condiciones impuestas con ocasión a la aludida Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se acuerda que el referido Beneficio decretado a favor de CARMELO JOSE PEREZ RUIZ, sea cumplida en el Municipio Maturín del Estado Monagas, por lo que se hace menester el cambio del régimen de supervisión para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 de la Región Oriental con sede en Maturín, Estado Monagas y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Cambiar el sitio de cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, decretado a favor de CARMELO JOSE PEREZ RUIZ, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño del estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha: 03-08-1978, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-14.611.531, de profesión u oficio: obrero, hijo de Carmelo Pérez y Francisca Ruiz, con domicilio en el Chuare, Calle Principal, Sector Vallecito, casa S/N, cerca del Río, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo una pena de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; estableciéndose como lugar de cumplimiento la ciudad de Maturín, Municipio Maturín del estado Monagas y bajo la supervisión de la Unidad Técnica de Supervisión y Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 de la Región Oriental con sede en Maturín, Estado Monagas; quedando las condiciones a cumplir por el penado la antes establecidas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer a CARMELO JOSE PEREZ RUIZ, de la presente decisión comisiona a la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad anexándoles copias certificadas de la presente decisión para tales fines. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 de la Región Oriental con sede en Maturín, Estado Monagas, en la Avenida Rojas, Edificio Elías, Piso 2, remitiendo anexa copia de la presente decisión, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión; Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre y a la Defensa. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ELLUZ FARIAS
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